I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53371
b) Adoptar las medidas necesarias de prevención de los efectos del cambio
climático en la salud, específicamente de las altas temperaturas para la población en
general y especialmente para las personas expuestas al medio por causas laborales.
c) Impulsar el conocimiento de aquellas especies que, por la aparición de
patógenos, puedan convertirse en vectores de enfermedad, con el fin de realizar un
seguimiento específico de las mismas y prever las medidas necesarias para evitar o
reducir este impacto. En caso de ser especies exóticas, en concordancia con la
legislación sobre la materia, se realizará un monitoreo de la situación de las mismas y se
arbitrarán las medidas necesarias para su eliminación y, si no fuera posible, su
reducción.
d) Informar a la población de los riesgos y de las medidas preventivas garantizando
canales accesibles para la población con discapacidad.
e) Impulsar estudios e investigaciones sobre las consecuencias para la salud de las
malas condiciones ambientales y el cambio climático. Para poder establecer medidas
más eficaces para luchar contra ambas, estos estudios realizarán un análisis
diferenciado de las características y necesidades de mujeres y hombres.
2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, elaborará una estrategia de
transición justa y justicia climática, que realice un diagnóstico de los sectores
económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para
paliar sus efectos negativos.
Esta estrategia será el instrumento navarro de adaptación socioeconómica derivada
del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica y tendrá
por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten
sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento
presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.
Además, contará con la planificación precisa para abordar e implantar medidas que
contrarresten los impactos negativos que desde el punto de vista social y de empleo
pueda tener la transición ecológica.
Artículo 70.
Adaptación en materia de turismo.
El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en
relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo
avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más
respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático,
incorporando, entre otros:
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
a) La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.
b) La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.
c) La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y
de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.
d) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los
establecimientos turísticos.
e) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción
del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables
en las instalaciones y actividades turísticas.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53371
b) Adoptar las medidas necesarias de prevención de los efectos del cambio
climático en la salud, específicamente de las altas temperaturas para la población en
general y especialmente para las personas expuestas al medio por causas laborales.
c) Impulsar el conocimiento de aquellas especies que, por la aparición de
patógenos, puedan convertirse en vectores de enfermedad, con el fin de realizar un
seguimiento específico de las mismas y prever las medidas necesarias para evitar o
reducir este impacto. En caso de ser especies exóticas, en concordancia con la
legislación sobre la materia, se realizará un monitoreo de la situación de las mismas y se
arbitrarán las medidas necesarias para su eliminación y, si no fuera posible, su
reducción.
d) Informar a la población de los riesgos y de las medidas preventivas garantizando
canales accesibles para la población con discapacidad.
e) Impulsar estudios e investigaciones sobre las consecuencias para la salud de las
malas condiciones ambientales y el cambio climático. Para poder establecer medidas
más eficaces para luchar contra ambas, estos estudios realizarán un análisis
diferenciado de las características y necesidades de mujeres y hombres.
2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, elaborará una estrategia de
transición justa y justicia climática, que realice un diagnóstico de los sectores
económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para
paliar sus efectos negativos.
Esta estrategia será el instrumento navarro de adaptación socioeconómica derivada
del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica y tendrá
por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten
sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento
presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.
Además, contará con la planificación precisa para abordar e implantar medidas que
contrarresten los impactos negativos que desde el punto de vista social y de empleo
pueda tener la transición ecológica.
Artículo 70.
Adaptación en materia de turismo.
El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en
relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo
avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más
respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático,
incorporando, entre otros:
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
a) La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.
b) La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.
c) La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y
de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.
d) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los
establecimientos turísticos.
e) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción
del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables
en las instalaciones y actividades turísticas.