I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53370

2. La administración pública competente fomentará el estudio de los diferentes usos
de suelo de Navarra y su relación con los procesos que configuran el ciclo hidrológico
con el objetivo de que los resultados de dichos estudios sean tomados en consideración
para futuros planes, proyectos, programas, estudios de impacto y herramientas de
planificación similares vinculadas al territorio.
3. Con el objetivo de reducir y mitigar los efectos derivados de la escasez de
recursos hídricos a consecuencia del cambio climático, las administraciones públicas
navarras, en sus respectivos niveles de competencia, elaborarán los oportunos Planes
de Sequía que serán revisados cada tres años.
4. El suministro en alta para consumo humano en todo el territorio navarro será
considerado como un derecho humano y ciudadano y deberá tener carácter público y
prioritario frente a otros usos alternativos.
5. Se llevará a cabo un proceso de revisión y actualización de la normativa navarra
que incluya en sus objetivos políticas de regulación fluvial, abastecimiento y depuración
para elaborar nuevos textos que incorporen las proyecciones climatológicas en Navarra y
las demandas posibles que sean acordes con los posibles escenarios climáticos
navarros.
Artículo 68. Pobreza energética.

Artículo 69.

Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables.

1. El Gobierno de Navarra establecerá sinergias con otros planes y estrategias,
como la de envejecimiento activo y políticas sociales y de género, que inciden en los
sectores de población potencialmente más vulnerables, mediante medidas orientadas a:
a) Identificar, prevenir y evaluar los efectos del cambio climático en la salud de las
personas.

cve: BOE-A-2022-6402
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1. Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de
agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice
en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros. Dichos mecanismos podrán
ser establecidos a iniciativa de las propias compañías suministradoras, en cuyo caso
deberán ser convalidados por la administración pública competente. Se entenderá que
existe vulnerabilidad económica cuando se carezca de renta y patrimonio suficiente en
los términos que reglamentariamente se establezca.
2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley
foral, aprobará, a propuesta del departamento competente en materia de asuntos
sociales y del departamento competente en energía, y en colaboración con las entidades
locales, el desarrollo reglamentario en el que se establezcan los mecanismos de
compensación y garantía necesarios para hacer frente a la pobreza energética de los
sectores de población más vulnerables. En la caracterización de la pobreza energética
deben considerarse tanto aquellas personas afectadas por no poder satisfacer los
consumos debido a su situación económica, como aquellos casos conocidos como de
gasto energético desproporcionado a causa de las deficiencias constructivas.
3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, de agua
potable y de gas no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en
situación de vulnerabilidad económica sin disponer previamente de un informe favorable
de los servicios sociales de referencia, en los términos que se establezcan en el
desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior.
4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicada la
compensación simplificada a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía
excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades
energéticas de las personas en situación de pobreza energética.