I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53369
g) Priorizar la recuperación de las fuentes de agua urbana de los aluviales
contaminados por nitratos, a través del control de uso de fertilizantes, potenciando su
uso para fines industriales.
h) Se realizarán estudios e investigaciones sobre las consecuencias del cambio
climático en la gestión del agua y su efecto sobre la población.
2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales, deberá
impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide
de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto sobre los ecosistemas, dando
soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático,
priorizando, en especial, la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la
reducción de la misma.
3. El departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo
integral del agua de uso urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y
actualización del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano, con el objetivo
principal del acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento
como derecho universal de todos los habitantes de Navarra. Dicho plan considerará que
la reserva de 60 hectómetros cúbicos desde el embalse de Itoiz y cuya titularidad la tiene
el Consorcio de usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra
es estratégica, no pudiendo ser destinada a otros usos de menor prioridad.
Las condiciones de prestación y acceso del derecho humano al agua, entendido
como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de
un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades
básicas, así como al saneamiento, serán objeto de desarrollo reglamentario. Dicha
disposición administrativa contemplará las relaciones entre las entidades que prestan los
distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios
de los mismos.
4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en
colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los
indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución del plan
director del ciclo integral del agua de uso urbano y las dificultades para su puesta en
práctica, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al
plan original de actuaciones, especialmente en lo relacionado con la adaptación al
cambio climático.
Artículo 67.
Recursos hídricos.
a) La implantación de los caudales ecológicos en los cursos fluviales de las
cuencas internas de Navarra, así como su sucesiva revisión en función de la evolución
de las variables climáticas. En el caso de las cuencas de carácter intercomunitario, las
medidas se desarrollarán en los términos que se acuerden con los órganos de cuenca
correspondientes.
b) La aplicación de medidas económicas para la progresiva restauración integral de
los ecosistemas para la gestión del ciclo del agua.
c) La interconexión de las redes de abastecimiento como una medida que otorga
seguridad, flexibilidad y robustez al sistema de abastecimiento.
d) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos
mediante medidas de ahorro y eficiencia para el logro de los objetivos de calidad de los
ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, para el abastecimiento urbano.
e) La evaluación de la vulnerabilidad de las diversas masas de agua continentales y
subterráneas a partir del diagnóstico del documento de impactos y presiones de los
sucesivos planes de gestión hidrológica y las medidas de adaptación necesarias.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas a adoptar en materia de agua han de ir encaminadas a reducir la
vulnerabilidad del sistema hídrico navarro, teniendo en cuenta especialmente:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53369
g) Priorizar la recuperación de las fuentes de agua urbana de los aluviales
contaminados por nitratos, a través del control de uso de fertilizantes, potenciando su
uso para fines industriales.
h) Se realizarán estudios e investigaciones sobre las consecuencias del cambio
climático en la gestión del agua y su efecto sobre la población.
2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales, deberá
impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide
de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto sobre los ecosistemas, dando
soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático,
priorizando, en especial, la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la
reducción de la misma.
3. El departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo
integral del agua de uso urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y
actualización del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano, con el objetivo
principal del acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento
como derecho universal de todos los habitantes de Navarra. Dicho plan considerará que
la reserva de 60 hectómetros cúbicos desde el embalse de Itoiz y cuya titularidad la tiene
el Consorcio de usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra
es estratégica, no pudiendo ser destinada a otros usos de menor prioridad.
Las condiciones de prestación y acceso del derecho humano al agua, entendido
como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de
un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades
básicas, así como al saneamiento, serán objeto de desarrollo reglamentario. Dicha
disposición administrativa contemplará las relaciones entre las entidades que prestan los
distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios
de los mismos.
4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en
colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los
indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución del plan
director del ciclo integral del agua de uso urbano y las dificultades para su puesta en
práctica, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al
plan original de actuaciones, especialmente en lo relacionado con la adaptación al
cambio climático.
Artículo 67.
Recursos hídricos.
a) La implantación de los caudales ecológicos en los cursos fluviales de las
cuencas internas de Navarra, así como su sucesiva revisión en función de la evolución
de las variables climáticas. En el caso de las cuencas de carácter intercomunitario, las
medidas se desarrollarán en los términos que se acuerden con los órganos de cuenca
correspondientes.
b) La aplicación de medidas económicas para la progresiva restauración integral de
los ecosistemas para la gestión del ciclo del agua.
c) La interconexión de las redes de abastecimiento como una medida que otorga
seguridad, flexibilidad y robustez al sistema de abastecimiento.
d) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos
mediante medidas de ahorro y eficiencia para el logro de los objetivos de calidad de los
ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, para el abastecimiento urbano.
e) La evaluación de la vulnerabilidad de las diversas masas de agua continentales y
subterráneas a partir del diagnóstico del documento de impactos y presiones de los
sucesivos planes de gestión hidrológica y las medidas de adaptación necesarias.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas a adoptar en materia de agua han de ir encaminadas a reducir la
vulnerabilidad del sistema hídrico navarro, teniendo en cuenta especialmente: