I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53368
h) Establecer medidas para reducir el efecto de la isla de calor en los grandes
entornos de Navarra a través de soluciones como pavimentos y superficies que
minimicen el calentamiento urbano.
Artículo 65.
Planificación sectorial y cambio climático.
Los promotores de la planificación de los siguientes ámbitos sectoriales: agricultura,
ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del
suelo; y los promotores de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras,
transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua que se desarrollen en Navarra
deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el
marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos:
a) El análisis de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de
acuerdo con el conocimiento científico actual. Los estudios ambientales estratégicos de
los planes y los estudios de impacto ambiental de los proyectos tienen que prever,
cuando así lo determine el análisis de vulnerabilidad efectuado, medidas de adaptación a
los impactos del cambio climático, así como su seguimiento y monitorización. En el caso
de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, este análisis debe evaluar al
menos, el impacto sobre la nueva infraestructura del incremento de la frecuencia de
fenómenos meteorológicos extremos y, en el caso de que sea pertinente por causa de la
tipología de infraestructura, de la falta de suministros.
b) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto
invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación
del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas
consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el
caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe
tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.
c) En el caso de los planes cuyo alcance sea el territorio de Navarra, estos deben
incluir también un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
respecto de un año base de referencia. Esta obligación también es de aplicación para
aquellos planes con un alcance territorial más reducido, pero en los que la participación
de sus emisiones respecto del total del ámbito de Navarra sea significativa.
Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del
ciclo integral del agua.
a) Evaluar los impactos y riesgos ecológicos y sociales derivados de los efectos del
cambio climático sobre los recursos hídricos.
b) Profundizar en la integración del cambio climático en la gestión y planificación
hidrológica, dando especial prioridad a la gestión de eventos extremos como sequías e
inundaciones.
c) Identificar y promover prácticas de adaptación sostenibles que persigan objetivos
múltiples en materia de uso y gestión del agua, así como sobre los eventos extremos.
d) Reforzar la recogida de parámetros clave para el seguimiento de los impactos
del cambio climático en el ciclo hidrológico y en el uso del agua.
e) La aplicación de medidas en el ámbito económico para la restauración
progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
f) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos con
mejoras de ahorro y eficiencia hacia el logro de los objetivos de calidad de los
ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, hacia el abastecimiento urbano.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas que adopte el Gobierno de Navarra en materia de recursos hídricos
deberán ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica
para reducir la vulnerabilidad de aquéllos. Los aspectos para tener en cuenta serán al
menos:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53368
h) Establecer medidas para reducir el efecto de la isla de calor en los grandes
entornos de Navarra a través de soluciones como pavimentos y superficies que
minimicen el calentamiento urbano.
Artículo 65.
Planificación sectorial y cambio climático.
Los promotores de la planificación de los siguientes ámbitos sectoriales: agricultura,
ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del
suelo; y los promotores de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras,
transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua que se desarrollen en Navarra
deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el
marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos:
a) El análisis de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de
acuerdo con el conocimiento científico actual. Los estudios ambientales estratégicos de
los planes y los estudios de impacto ambiental de los proyectos tienen que prever,
cuando así lo determine el análisis de vulnerabilidad efectuado, medidas de adaptación a
los impactos del cambio climático, así como su seguimiento y monitorización. En el caso
de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, este análisis debe evaluar al
menos, el impacto sobre la nueva infraestructura del incremento de la frecuencia de
fenómenos meteorológicos extremos y, en el caso de que sea pertinente por causa de la
tipología de infraestructura, de la falta de suministros.
b) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto
invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación
del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas
consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el
caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe
tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.
c) En el caso de los planes cuyo alcance sea el territorio de Navarra, estos deben
incluir también un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
respecto de un año base de referencia. Esta obligación también es de aplicación para
aquellos planes con un alcance territorial más reducido, pero en los que la participación
de sus emisiones respecto del total del ámbito de Navarra sea significativa.
Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del
ciclo integral del agua.
a) Evaluar los impactos y riesgos ecológicos y sociales derivados de los efectos del
cambio climático sobre los recursos hídricos.
b) Profundizar en la integración del cambio climático en la gestión y planificación
hidrológica, dando especial prioridad a la gestión de eventos extremos como sequías e
inundaciones.
c) Identificar y promover prácticas de adaptación sostenibles que persigan objetivos
múltiples en materia de uso y gestión del agua, así como sobre los eventos extremos.
d) Reforzar la recogida de parámetros clave para el seguimiento de los impactos
del cambio climático en el ciclo hidrológico y en el uso del agua.
e) La aplicación de medidas en el ámbito económico para la restauración
progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
f) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos con
mejoras de ahorro y eficiencia hacia el logro de los objetivos de calidad de los
ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, hacia el abastecimiento urbano.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. Las medidas que adopte el Gobierno de Navarra en materia de recursos hídricos
deberán ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica
para reducir la vulnerabilidad de aquéllos. Los aspectos para tener en cuenta serán al
menos: