I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 53367

Adaptación al cambio climático en el medio rural.

1. El departamento competente en el medio rural favorecerá la implantación de
sistemas de monitoreo y seguimiento del cambio climático en el sector primario que
permitan reorientar los planes y estrategias en función de la evolución del clima y los
análisis de exposición y vulnerabilidad y en su caso arbitrar medidas que palíen su impacto.
2. El Gobierno de Navarra, a través de su planificación estratégica, impulsará un
uso eficiente de los recursos hídricos, el fomento de la agricultura de precisión, la
investigación de cultivos más tolerantes a los cambios de temperatura y a la sequía en la
agricultura de secano, la mejora en las prácticas agrarias en relación con los suelos, la
regulación del uso de fertilizantes, la prevención de la degradación del suelo (erosión,
salinización…), la adecuada conservación de la microbiota del suelo, las pautas de
nutrición animal, la conservación de variedades y razas autóctonas que mejoren la
diversidad agraria con especies bien adaptadas a las futuras condiciones climáticas, así
como el seguimiento de plagas o enfermedades emergentes.
3. El Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas
administrativas y de fomento precisas para alcanzar, en el año 2030, el objetivo fijado en
el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «de la granja a la mesa» de que, al
menos, el 25 % de las tierras agrícolas de Navarra se desarrollen con agricultura
ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.
4. El Gobierno de Navarra elaborará en el plazo máximo de un año una guía de
buenas prácticas agrícolas que será accesible de forma gratuita y se mantendrá
debidamente actualizada, en la que se recogerán las prácticas agrarias que contribuyen
a la reducción de gases de efecto invernadero, señalando asimismo aquellas prácticas a
reducir o eliminar.
Artículo 64.

Las actuaciones del Gobierno de Navarra en el ámbito urbano irán orientadas a:

a) Mejorar los sistemas de vigilancia y de alerta temprana, así como los protocolos
de actuaciones ante eventos extremos como pueden ser inundaciones u olas de calor y
otros riesgos derivados del cambio climático, ante vectores de enfermedades invasoras,
polinización, calidad del aire o patógenos emergentes. Dichos protocolos considerarán
las especiales necesidades de las personas con discapacidad.
b) Reducir la exposición al cambio climático, impulsando una ordenación y
planificación urbana adecuadas a los nuevos escenarios climáticos.
c) Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, según su alcance, deberán
delimitar las áreas de suelo agrario periurbano, las zonas calificadas como paisajes
agrarios, y las zonas de huerta y vega situadas en los límites urbanos que deberán ser
objeto de protección y en las cuales estará limitada la expansión de suelo artificial.
d) Disminuir la vulnerabilidad de los servicios públicos, de las infraestructuras y en
especial las de transporte, de los edificios y en general del sistema urbano, a través de
soluciones de diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza como las
orientaciones, los sombreamientos, la infraestructura verde y los drenajes sostenibles,
adaptándolos a las nuevas condiciones climáticas esperadas.
e) Garantizar que las nuevas urbanizaciones y los proyectos de reurbanización
deberán incorporar medidas de renaturalización del espacio urbano y sistemas de
drenaje sostenibles, en las condiciones en que reglamentariamente se determine.
f) Impulsar que todas las entidades locales de más de 5.000 habitantes, asociando
para ello localizaciones de compostaje comunitario, dispongan de un sistema de huertos
públicos en entorno urbano o periurbano en régimen de alquiler.
g) Fomentar iniciativas para reducir el efecto de isla de calor en los grandes
entornos urbanos, para ello se establecerá una línea de ayudas para aquellos edificios
de nueva construcción, o para la renovación de antiguas construcciones que
implementen una cubierta plana verde transitable.

cve: BOE-A-2022-6402
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1.

Adaptación al cambio climático en el medio urbano.