I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53366

b) El incremento de los esfuerzos de conservación y restauración de los
ecosistemas, incluidos los sistemas forestales y agroforestales, teniendo en cuenta la
conservación de los suelos y de las zonas húmedas como comportamiento clave para el
secuestro de carbono.
c) La conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, el impulso a la
recuperación del espacio fluvial, la recuperación de los márgenes de los cursos de agua
y la restauración de las llanuras de inundación, si es posible mediante un amplio
consenso con el sector agrario, promoviendo cambios de cultivo y adaptación de las
infraestructuras de riego que minoren los daños producidos por las inundaciones.
d) El correcto diseño de los caudales ecológicos que garanticen el mejor
mantenimiento de los procesos biológicos naturales, en colaboración con los organismos
de cuenca.
e) El mantenimiento del régimen hídrico de los humedales, en todo su ciclo espacial
y temporal, reduciendo, si fuera necesario, otros usos que puedan ponerlos en riesgo,
dada su importancia estratégica en la biodiversidad y la migración, así como en la
captación de carbono.
f) La mejora de la prevención frente a emergencias climáticas como sequías,
estiajes más largos, inundaciones, olas de calor o incendios, priorizando soluciones
basadas en la naturaleza.
g) Un modelo territorial que permita la interacción entre los diferentes elementos del
mismo y facilite la conectividad ecológica a través de la implementación de una
Infraestructura Verde y corredores biológicos con el fin de promover una red ecológica
integral y coherente, mediante la preservación de la permeabilidad ecológica y la no
fragmentación de los hábitats y de los sistemas naturales, y la garantía, en la
planificación con incidencia territorial, de la conectividad entre estos hábitats y los
sistemas naturales.
h) La dinamización y promoción de la gestión forestal sostenible que facilite la
identificación y obtención de recursos renovables, la gestión adaptativa del suelo e
incremente en lo posible el potencial de secuestro de carbono.
i) La promoción de la certificación forestal, la investigación de especies forestales
más tolerantes y resistentes a los cambios climáticos, las plagas y las enfermedades, la
mejora e investigación en las actuaciones silvícolas y la vigilancia, detección e
investigación en los tratamientos de plagas y enfermedades forestales.
j) Las medidas de minimización de impacto según la planificación correspondiente a
las distintas especies en relación con su categoría de protección y los planes de acción
aprobados, incluyendo si fuera posible la conservación ex situ.
k) La necesidad de evitar la proliferación en el medio natural de especies exóticas
invasoras que puedan representar un riesgo para la rica biodiversidad de Navarra y el
funcionamiento de los ecosistemas autóctonos.
l) La evaluación de los impactos del cambio climático en las medidas de
planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y de los espacios Red
Natura 2000, para garantizar la conservación de la biodiversidad.
3. Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir
de las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la
biodiversidad y otros valores naturales, el departamento competente en materia de
medio ambiente delimitará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley
foral, las áreas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad,
conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores
ambientales. A tal fin, el departamento elaborará y actualizará periódicamente una
herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará que el despliegue de los
proyectos de energías renovables se lleve a cabo en lugares que estén fuera de dichas
áreas.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93