I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53365
administrativas particulares podrán incluir la necesidad de disponer de la huella de
carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido
indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán
justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de
la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y
organizaciones de Navarra u otros medios de prueba de medidas equivalentes de
gestión medioambiental.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán las herramientas
de cálculo de la huella de carbono que serán admisibles o las que pudieran considerarse
homologadas a las mismas.
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez
transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral.
TÍTULO IV
Adaptación al cambio climático
Artículo 61. Adaptación al cambio climático.
El Gobierno de Navarra, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático (PNACC) 2021-2030, preparará a la sociedad navarra y a su entorno para las
nuevas condiciones climáticas, y para ello deberá:
a) Establecer los mecanismos para un seguimiento de los cambios y en la medida
que sea posible anticiparse a ellos y reducir su potencial impacto.
b) Fomentar la I+D+i para un mejor conocimiento de los impactos del cambio
climático en el medio ambiente, las infraestructuras, la actividad económica, la salud y el
bienestar, así como para el diseño de actuaciones más efectivas e igualitarias.
c) Establecer la coordinación administrativa en la lucha contra los efectos del
cambio climático.
d) Aplicar las medidas para minimizar los impactos.
e) Informar, sensibilizar y dar apoyo a los agentes sociales en su transformación
para hacer de la Comunidad Foral de Navarra un territorio más resiliente.
f) Establecer la revisión de los planes de los diferentes sectores de actividad
sectoriales para la incorporación de las medidas de adaptación al cambio climático.
g) Fomentar medidas para la reducción del consumo de agua.
Adaptación al cambio climático en el medio natural.
1. El Gobierno de Navarra y el conjunto de las administraciones públicas de
Navarra actuarán en coherencia con los principios de prevención, precaución,
conservación y restauración de la biodiversidad y de los recursos naturales de Navarra
para minimizar las consecuencias del impacto del cambio climático, favoreciendo la
preservación del medio natural y la biodiversidad como un elemento estructural de la
política ambiental.
2. El Gobierno de Navarra coordinará y asegurará la financiación de su
planificación territorial, los planes de protección civil, los planes de gestión, protección y
recuperación de espacios naturales y especies amenazadas, los planes de prevención
de incendios y otros riesgos y las líneas de ayudas e investigación garantizando la
incorporación de los criterios de adaptación al cambio climático, favoreciendo:
a) La preparación y la anticipación al cambio climático mediante sistemas de
monitoreo, seguimiento e identificación de los ecosistemas más vulnerables, las
especies invasoras, las especies mejor adaptadas y las especies más sensibles al
cambio climático impulsando medidas que eviten o minimicen el impacto en lo posible en
cada una de estas especies y ecosistemas.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53365
administrativas particulares podrán incluir la necesidad de disponer de la huella de
carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido
indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán
justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de
la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y
organizaciones de Navarra u otros medios de prueba de medidas equivalentes de
gestión medioambiental.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán las herramientas
de cálculo de la huella de carbono que serán admisibles o las que pudieran considerarse
homologadas a las mismas.
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez
transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral.
TÍTULO IV
Adaptación al cambio climático
Artículo 61. Adaptación al cambio climático.
El Gobierno de Navarra, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático (PNACC) 2021-2030, preparará a la sociedad navarra y a su entorno para las
nuevas condiciones climáticas, y para ello deberá:
a) Establecer los mecanismos para un seguimiento de los cambios y en la medida
que sea posible anticiparse a ellos y reducir su potencial impacto.
b) Fomentar la I+D+i para un mejor conocimiento de los impactos del cambio
climático en el medio ambiente, las infraestructuras, la actividad económica, la salud y el
bienestar, así como para el diseño de actuaciones más efectivas e igualitarias.
c) Establecer la coordinación administrativa en la lucha contra los efectos del
cambio climático.
d) Aplicar las medidas para minimizar los impactos.
e) Informar, sensibilizar y dar apoyo a los agentes sociales en su transformación
para hacer de la Comunidad Foral de Navarra un territorio más resiliente.
f) Establecer la revisión de los planes de los diferentes sectores de actividad
sectoriales para la incorporación de las medidas de adaptación al cambio climático.
g) Fomentar medidas para la reducción del consumo de agua.
Adaptación al cambio climático en el medio natural.
1. El Gobierno de Navarra y el conjunto de las administraciones públicas de
Navarra actuarán en coherencia con los principios de prevención, precaución,
conservación y restauración de la biodiversidad y de los recursos naturales de Navarra
para minimizar las consecuencias del impacto del cambio climático, favoreciendo la
preservación del medio natural y la biodiversidad como un elemento estructural de la
política ambiental.
2. El Gobierno de Navarra coordinará y asegurará la financiación de su
planificación territorial, los planes de protección civil, los planes de gestión, protección y
recuperación de espacios naturales y especies amenazadas, los planes de prevención
de incendios y otros riesgos y las líneas de ayudas e investigación garantizando la
incorporación de los criterios de adaptación al cambio climático, favoreciendo:
a) La preparación y la anticipación al cambio climático mediante sistemas de
monitoreo, seguimiento e identificación de los ecosistemas más vulnerables, las
especies invasoras, las especies mejor adaptadas y las especies más sensibles al
cambio climático impulsando medidas que eviten o minimicen el impacto en lo posible en
cada una de estas especies y ecosistemas.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.