I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53364
4. En los planes de reducción podrá contabilizarse como reducción de emisiones,
además de lo que pudiera establecerse en la normativa básica, las siguientes:
a) Las reducciones asociadas a inversiones en proyectos de producción energética
renovables que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de
Navarra o por la Agencia Energética de Navarra o por alguna de las comunidades
energéticas locales recogidas en la presente ley foral o por la iniciativa privada.
b) Las compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de
carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios.
1. Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra,
adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá por
objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se
configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones
de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la
huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.
2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas
como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la
Comunidad Foral de Navarra.
Las empresas se inscribirán en el Registro, haciendo constar en él, como mínimo, en
los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que
realicen en Navarra.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse
en Navarra.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo
voluntario de compensación de emisiones.
3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del
Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y los Departamentos
competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de
productos y servicios.
4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las
obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla
de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el
procedimiento de renovación o retirada.
5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella
de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.
6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible
en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y
fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe
cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la
huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.
7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
8. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con
una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Navarra, basada en el
inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación
pública.
1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y el resto de las entidades del Sector Público Foral, los pliegos de cláusulas
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53364
4. En los planes de reducción podrá contabilizarse como reducción de emisiones,
además de lo que pudiera establecerse en la normativa básica, las siguientes:
a) Las reducciones asociadas a inversiones en proyectos de producción energética
renovables que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de
Navarra o por la Agencia Energética de Navarra o por alguna de las comunidades
energéticas locales recogidas en la presente ley foral o por la iniciativa privada.
b) Las compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de
carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios.
1. Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra,
adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá por
objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se
configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones
de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la
huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.
2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas
como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la
Comunidad Foral de Navarra.
Las empresas se inscribirán en el Registro, haciendo constar en él, como mínimo, en
los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que
realicen en Navarra.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse
en Navarra.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo
voluntario de compensación de emisiones.
3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del
Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y los Departamentos
competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de
productos y servicios.
4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las
obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla
de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el
procedimiento de renovación o retirada.
5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella
de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.
6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible
en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y
fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe
cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la
huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.
7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
8. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con
una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Navarra, basada en el
inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación
pública.
1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y el resto de las entidades del Sector Público Foral, los pliegos de cláusulas
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93