I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53363

de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reducción y
penalización de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles, y
concretamente deben ir encaminadas a:
a) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la
gestión de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de
emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestión de residuos.
b) La aplicación de la jerarquía europea respecto a las opciones de gestión de
residuos.
c) La implantación de la recogida selectiva en origen, el aprovechamiento de la
materia orgánica y la valorización material de ésta a través de la digestión anaeróbica y
el compostaje, para evitar su deposición en vertederos.
d) La incorporación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.
e) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los
residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de
la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de
construcción.
3. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de
economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración
tecnológica y de eco-innovación de procesos productivos y de reutilización de
componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la
innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica.
4. El plan de residuos de Navarra previsto en la legislación foral, así como las
medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de
la emisión de gases de efecto invernadero sobre la base del desarrollo de la economía
circular.
CAPÍTULO V
Instrumentos para la mitigación del cambio climático
Artículo 58. Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella
de carbono.
1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en
vigor de la presente ley foral, establecerá la tipología de empresas, incluidas las
explotaciones agrícolas y ganaderas, con actividad en el territorio de la Comunidad Foral
que, de forma adicional a lo establecido en la normativa básica, deberán calcular y
publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha
obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para
la configuración de la obligación. En este desarrollo reglamentario se tendrá en cuenta la
perspectiva de género, tomando en consideración las diferentes huellas de carbono
asociadas a patrones de consumo de mujeres y hombres, el nivel socioeconómico así
como el lugar de residencia y el grupo demográfico.
2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior,
resulten obligados al cálculo de su huella de carbono deberán elaborar y publicar un plan
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá
contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco
años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de
manera voluntaria su huella de carbono.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93