I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53362
Artículo 55. Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y
ganaderas.
1. En el plazo de cinco años desde la aprobación de la presente ley foral, todas las
explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kWh
deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal modo
que se garantice que como mínimo el 15 % del consumo eléctrico sea en régimen de
autoconsumo.
En aquellas instalaciones o edificaciones en las que esté integrada la vivienda
habitual del titular, el consumo anual deberá ser superior a 4.000 kWh para garantizar
que provenga de fuentes de autoconsumo.
2. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas
cuando la propiedad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, o en su caso sus
proveedores de servicios energéticos, participe en proyectos de producción energética
renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones
a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las
administraciones públicas de Navarra o, en su caso, la Agencia de Transición Energética
de Navarra o la iniciativa privada.
3. En los cinco primeros años de vigencia de la presente ley foral, el Gobierno de
Navarra establecerá una línea de ayudas para la integración de las energías renovables
en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Artículo 56.
Nutrición del suelo.
1. La utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o
indirecta nutrientes u otras características favorables al suelo deberá realizarse de forma
que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo,
disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la
contaminación que pudieran provocar en las aguas subterráneas y en la atmósfera.
2. En el plazo de dos años el departamento con competencia en materia de
agricultura y ganadería, desarrollará el reglamento que regule las condiciones de gestión
de la fertilización del suelo, de las deyecciones ganaderas y del resto de materiales que
se aporten al suelo con el fin de optimizar dicha gestión y minimizar sus potenciales
efectos negativos, desarrollando medidas para proteger de manera especial los cursos
de agua y los humedales e incluyendo medidas especiales para recuperar los aluviales
contaminados por la acumulación de nitratos.
1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una agenda de economía circular
elaborada por el departamento competente en materia de medio ambiente como
instrumento fundamental de planificación en esta materia y alineada con los principios y
objetivos establecidos por la Unión Europea.
La agenda de economía circular deberá activar la adopción de las medidas en ella
contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de
los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la eco-innovación y el ecodiseño,
las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para
conseguir los objetivos establecidos.
En los estudios que se realicen para conocer el ámbito de actuación o en el diseño
de las campañas de sensibilización se incorporará la perspectiva de género como
categoría de análisis que tenga su posterior presencia en las acciones que se
enmarquen en la disminución y gestión de los residuos, en particular en el ámbito
doméstico, al ser este uno de los orígenes principales de los residuos.
2. Las medidas que se recojan en la agenda de economía circular en materia de
residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las
emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53362
Artículo 55. Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y
ganaderas.
1. En el plazo de cinco años desde la aprobación de la presente ley foral, todas las
explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kWh
deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal modo
que se garantice que como mínimo el 15 % del consumo eléctrico sea en régimen de
autoconsumo.
En aquellas instalaciones o edificaciones en las que esté integrada la vivienda
habitual del titular, el consumo anual deberá ser superior a 4.000 kWh para garantizar
que provenga de fuentes de autoconsumo.
2. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas
cuando la propiedad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, o en su caso sus
proveedores de servicios energéticos, participe en proyectos de producción energética
renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones
a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las
administraciones públicas de Navarra o, en su caso, la Agencia de Transición Energética
de Navarra o la iniciativa privada.
3. En los cinco primeros años de vigencia de la presente ley foral, el Gobierno de
Navarra establecerá una línea de ayudas para la integración de las energías renovables
en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Artículo 56.
Nutrición del suelo.
1. La utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o
indirecta nutrientes u otras características favorables al suelo deberá realizarse de forma
que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo,
disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la
contaminación que pudieran provocar en las aguas subterráneas y en la atmósfera.
2. En el plazo de dos años el departamento con competencia en materia de
agricultura y ganadería, desarrollará el reglamento que regule las condiciones de gestión
de la fertilización del suelo, de las deyecciones ganaderas y del resto de materiales que
se aporten al suelo con el fin de optimizar dicha gestión y minimizar sus potenciales
efectos negativos, desarrollando medidas para proteger de manera especial los cursos
de agua y los humedales e incluyendo medidas especiales para recuperar los aluviales
contaminados por la acumulación de nitratos.
1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una agenda de economía circular
elaborada por el departamento competente en materia de medio ambiente como
instrumento fundamental de planificación en esta materia y alineada con los principios y
objetivos establecidos por la Unión Europea.
La agenda de economía circular deberá activar la adopción de las medidas en ella
contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de
los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la eco-innovación y el ecodiseño,
las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para
conseguir los objetivos establecidos.
En los estudios que se realicen para conocer el ámbito de actuación o en el diseño
de las campañas de sensibilización se incorporará la perspectiva de género como
categoría de análisis que tenga su posterior presencia en las acciones que se
enmarquen en la disminución y gestión de los residuos, en particular en el ámbito
doméstico, al ser este uno de los orígenes principales de los residuos.
2. Las medidas que se recojan en la agenda de economía circular en materia de
residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las
emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.