I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53361

3. El Gobierno de Navarra establecerá en el plazo máximo de dos años una línea
de ayudas por la adopción de compromisos climáticos en el sector primario,
complementarias a las de los programas comunitarios existentes. Estas ayudas estarán
dirigidas a la adopción de compromisos que vayan más allá de los requisitos legales de
gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes
que son de carácter obligatorio y estarán moduladas teniendo en cuenta el tamaño de
cada explotación agrícola-ganadera, de tal forma que las pequeñas explotaciones
puedan hacer frente a los compromisos climáticos sin que se vean perjudicadas por falta
de medios.
Artículo 54. Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y
la biomasa forestal. Sumideros de carbono.
1. El departamento con competencia en materia de medio ambiente, en el plazo de
dos años, elaborará un plan de gestión forestal sostenible que sirva para el fomento del
uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales, en el que se
establezcan objetivos cuantificables de reducción de gases de efecto invernadero por la
implantación del plan. El plan incluirá el fomento de la creación de un tejido empresarial
de pequeñas y medianas empresas de aprovechamiento, la transformación básica del
recurso, ubicado preferentemente en comarcas directamente afectadas por la
despoblación y el impulso de la formación de personal técnico con especial énfasis en la
formación profesional.
2. El Plan deberá además contemplar las actuaciones en relación con la gestión de
sumideros de carbono dirigidas a:
a) Llevar a cabo acciones en relación con la vegetación que potencien la capacidad
de fijación de carbono.
b) Promover la gestión forestal sostenible para la mejora del efecto sumidero y la
forestación con especies autóctonas.
c) Recuperar suelos degradados para su reforestación o su uso como pastos de
ganado local.
d) Controlar la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su
incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias
sostenibles.
e) Mejorar los programas de prevención de incendios y limpieza del monte.
f) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que
consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.
g) Luchar contra la erosión, lixiviación y pérdida de suelo a través de la utilización
de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que
permita la conservación de la materia orgánica del suelo.
3. El Gobierno de Navarra adoptará medidas en materia de bosques y gestión
forestal encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal navarro y optimizar
su capacidad actual como sumidero, teniendo en cuenta especialmente:
a) La definición y promoción de una gestión forestal que aumente la resistencia y
resiliencia de las masas boscosas a los impactos del cambio climático.
b) La evaluación de los riesgos del cambio climático y su gestión.
c) El favorecimiento de una gestión forestal que permita la reducción del riesgo de
incendios y la recuperación de los mosaicos agroforestales y de pastos.
d) La ejecución de medidas de gestión forestal activa dirigidas a conservar la
biodiversidad, a mejorar la vitalidad de los ecosistemas forestales y a su capacidad de
adaptación de los recursos hídricos disponibles, así como su función reguladora del ciclo
hidrológico y de protección contra la erosión y otros efectos adversos de las lluvias
intensas.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93