I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022
Artículo 49.

Sec. I. Pág. 53359

Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, impulsará la sustitución de los vehículos utilizados para el transporte de
mercancías por carretera por vehículos limpios y cero emisiones. El proceso de
transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la normativa
europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra apoyará las iniciativas de
renovación de flota del transporte público de mercancías por carretera encaminadas a la
reducción de la antigüedad de la flota, la mejora de la eficiencia energética y la reducción
de emisiones.
Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transición
energética en movilidad, mediante la cobertura del territorio de las instalaciones de
recarga, las campañas, las subvenciones y los beneficios fiscales a la adquisición y uso
de vehículos eléctricos o de cero emisiones, tanto por particulares como por empresas.
Especialmente se promoverá la sustitución de flotas de taxi, transporte y servicio público
y flotas empresariales y la adquisición y uso de vehículos de movilidad personal.
Artículo 51. Campañas para el fomento de consumo del producto local.
Las administraciones públicas de Navarra promoverán mediante campañas y
acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos locales, para
reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Artículo 52.

Reserva de estacionamientos.

1. Las administraciones públicas navarras reservarán plazas para uso exclusivo de
vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su
titularidad, cualquiera que sea su forma de gestión.
2. Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en
su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la
obligación establecida en el apartado anterior.
3. Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad
económica, cuando éstos dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo
de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 5 %, que se
incrementará progresivamente en los términos que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Mitigación del cambio climático en los sectores primario y residuos

1. Las políticas agrarias en el sector primario deben seguir contribuyendo a la
mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Asimismo, se deberá
promover la gestión eficiente de recursos naturales básicos tales como el agua, el suelo
y el aire. Del mismo modo, se impulsarán prácticas agrarias que contribuyan a la
protección de la biodiversidad, potencien los servicios ecosistémicos y conserven los
hábitats y los paisajes.

cve: BOE-A-2022-6402
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Artículo 53. Líneas de actuación de transición energética y mitigación del cambio
climático en el sector primario.