I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53358

c) Los polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras ubicados en
municipios de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso serán elaborados por los
ayuntamientos correspondientes en colaboración con las empresas ubicadas en el
polígono.
2. Los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones deberán
definir las medidas necesarias para favorecer la movilidad sostenible de su personal en
los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así
como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo,
peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias.
Asimismo, deberán incorporar los indicadores básicos de seguimiento de las medidas y
los objetivos.
3. En el plazo máximo de dos años, el departamento con competencia en materia
de transporte desarrollará reglamentariamente el contenido y tramitación de los planes
de transporte sostenible de las empresas e instituciones.
Artículo 48. Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de
viajeros por carretera.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, especialmente las relativas a la contratación pública, impulsará la
sustitución de los vehículos utilizados para el transporte público regular de uso general
por carretera de viajeros urbano e interurbano por vehículos limpios y cero emisiones. El
proceso de transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la
normativa europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.
2. En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban por sustitución a las
correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022 en municipios o Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán
estar catalogados como cero emisiones o ECO, según la clasificación de la Dirección
General de Tráfico vigente en cada momento, salvo los vehículos eurotaxi, tal y como se
establece en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. A partir del 1 de enero de 2030
los vehículos que se adscriban por sustitución a las licencias deberán estar catalogados
como cero emisiones o equivalente para todos los municipios o Áreas Territoriales de
Prestación Conjunta, pudiendo adelantar se la fecha de entrada en vigor de este
requisito para todos los vehículos o parte de ellos según dispongan las respectivas
ordenanzas.
3. En el caso de vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor (VTC), excepto aquellos matriculados como vehículos
históricos, que se adscriban por sustitución a las autorizaciones domiciliadas en Navarra
a partir del 1 de enero de 2023 deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO,
según la clasificación de la Dirección General de Tráfico vigente en cada momento. A
partir del 1 de enero de 2030 los vehículos que se adscriban por sustitución a dichas
autorizaciones deberán estar catalogados como cero emisiones o equivalente.
4. El proceso de transición previsto en el apartado primero del presente artículo
deberá desarrollarse conforme a una planificación operativa que contemple la sustitución
paulatina de los vehículos. Durante este proceso de transición se considerará
adicionalmente la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por
aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales. A estos
efectos, las administraciones públicas competentes en la gestión del transporte público
de viajeros urbano e interurbano por carretera y asociaciones de empresas de transporte
público de viajeros por carretera deberán elaborar, en el plazo máximo de dos años, un
plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos con el
objetivo de reducir las emisiones hasta llegar al objetivo de cero emisiones en 2050.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93