I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53357
de dicho servicio, o actualizarán el existente, en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta ley foral.
La elaboración y aprobación de este plan se realizará bajo la premisa del respeto a
las competencias propias de las administraciones implicadas, debiendo establecerse los
mecanismos para el impulso y el control de la ejecución de las medidas previstas por
parte de cada administración.
3. Las comarcas, en el marco de las competencias que les otorga el artículo 361 de
la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, podrán elaborar
planes de movilidad sostenible a escala comarcal en el ámbito de sus competencias con
los municipios integrados, que deberán ser coherentes con los planes municipales de
movilidad sostenible según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.
4. Los planes de movilidad sostenible deberán introducir medidas de mitigación
para la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
a) Establecimiento de zonas de bajas emisiones, en los municipios de más
de 10.000 habitantes.
b) Medidas para el fomento de la movilidad activa a pie y en bicicleta.
c) Medidas para el fomento y mejora de los servicios de transporte público de
viajeros de uso general, así como el fomento de la intermodalidad.
d) Medidas para la electrificación de los servicios de transporte público y el uso de
combustibles de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el
biometano.
e) Medidas para el impulso de la movilidad eléctrica.
f) Medidas de mitigación para la reducción de emisiones en el reparto de
mercancías, en los municipios de más de 10.000 habitantes.
g) Medidas para el impulso de la movilidad al trabajo sostenible.
5. Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años,
realizándose un seguimiento bienal de su cumplimiento. El proceso de tramitación se
desarrollará reglamentariamente por los departamentos con competencias en materia de
movilidad y transportes.
Cuando superen el ámbito de un municipio, los planes de movilidad sostenible
deberán ser informados con carácter previo a su aprobación, sin carácter vinculante, por
parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
en materia de transportes y movilidad.
6. Los ayuntamientos garantizarán la coordinación entre el planeamiento
urbanístico y los planes de movilidad sostenibles.
Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.
En el plazo de dos años los ayuntamientos con una población superior a 10.000
habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de
transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones
en la distribución urbana de mercancías, mediante el cual se fomenten con carácter
prioritario las actuaciones encaminadas a la distribución con vehículos eléctricos o cero
emisiones.
Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.
1. En el plazo de tres años será obligatoria la elaboración de planes de transporte
sostenible de las empresas e instituciones para:
a) Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro
de trabajo.
b) Las grandes superficies comerciales, según definición en la legislación
reguladora del comercio en Navarra.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53357
de dicho servicio, o actualizarán el existente, en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta ley foral.
La elaboración y aprobación de este plan se realizará bajo la premisa del respeto a
las competencias propias de las administraciones implicadas, debiendo establecerse los
mecanismos para el impulso y el control de la ejecución de las medidas previstas por
parte de cada administración.
3. Las comarcas, en el marco de las competencias que les otorga el artículo 361 de
la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, podrán elaborar
planes de movilidad sostenible a escala comarcal en el ámbito de sus competencias con
los municipios integrados, que deberán ser coherentes con los planes municipales de
movilidad sostenible según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.
4. Los planes de movilidad sostenible deberán introducir medidas de mitigación
para la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
a) Establecimiento de zonas de bajas emisiones, en los municipios de más
de 10.000 habitantes.
b) Medidas para el fomento de la movilidad activa a pie y en bicicleta.
c) Medidas para el fomento y mejora de los servicios de transporte público de
viajeros de uso general, así como el fomento de la intermodalidad.
d) Medidas para la electrificación de los servicios de transporte público y el uso de
combustibles de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el
biometano.
e) Medidas para el impulso de la movilidad eléctrica.
f) Medidas de mitigación para la reducción de emisiones en el reparto de
mercancías, en los municipios de más de 10.000 habitantes.
g) Medidas para el impulso de la movilidad al trabajo sostenible.
5. Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años,
realizándose un seguimiento bienal de su cumplimiento. El proceso de tramitación se
desarrollará reglamentariamente por los departamentos con competencias en materia de
movilidad y transportes.
Cuando superen el ámbito de un municipio, los planes de movilidad sostenible
deberán ser informados con carácter previo a su aprobación, sin carácter vinculante, por
parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
en materia de transportes y movilidad.
6. Los ayuntamientos garantizarán la coordinación entre el planeamiento
urbanístico y los planes de movilidad sostenibles.
Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.
En el plazo de dos años los ayuntamientos con una población superior a 10.000
habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de
transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones
en la distribución urbana de mercancías, mediante el cual se fomenten con carácter
prioritario las actuaciones encaminadas a la distribución con vehículos eléctricos o cero
emisiones.
Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.
1. En el plazo de tres años será obligatoria la elaboración de planes de transporte
sostenible de las empresas e instituciones para:
a) Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro
de trabajo.
b) Las grandes superficies comerciales, según definición en la legislación
reguladora del comercio en Navarra.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.