I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53356
municipios con menos recursos o con mayores problemas de eficiencia energética, o de
contaminación lumínica.
CAPÍTULO III
Movilidad sostenible
Artículo 44.
Impulso a la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que
permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esta ley
foral.
2. Los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por
las administraciones públicas de Navarra serán:
a) Reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los
desplazamientos.
b) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.
c) Promoción del transporte público colectivo urbano e interurbano y vehículos
compartidos entre particulares, y de la intermodalidad, mostrando una especial atención
a las poblaciones rurales.
d) Promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista.
e) Promoción del trasvase modal de viajeros y mercancías de la carretera al
ferrocarril.
f) Mejora de la accesibilidad.
g) Mejora de la seguridad.
h) Reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones.
3. Las administraciones públicas actuarán de forma coordinada. Corresponderá a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y coordinación de
las líneas estratégicas de actuación, mediante la aprobación y ejecución del Plan
Director de Movilidad Sostenible de Navarra en el que se incorporarán los principios
establecidos en la presente ley foral, determinando sus objetivos de reducción de
emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados. Los núcleos de
población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici
adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros
de distancia.
4. El departamento competente en materia de transportes elaborará cada dos años
un informe de seguimiento de los objetivos en materia de movilidad sostenible.
5. El impulso a la movilidad sostenible deberá realizarse con perspectiva de género,
considerando las diferentes pautas de movilidad de hombres y mujeres.
Planes de movilidad sostenible.
1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta
con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o
actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de
esta ley foral. En estos planes se incorporarán en todo caso indicadores de
contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, la
vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos de reducción de los mismos y
medidas específicas para cumplir dichos objetivos.
2. Los municipios integrados en el servicio del transporte público regular de viajeros
de la Comarca de Pamplona conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 1 de
junio, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborarán de forma conjunta y
coordinada un plan de movilidad sostenible que abarque, al menos, el ámbito territorial
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53356
municipios con menos recursos o con mayores problemas de eficiencia energética, o de
contaminación lumínica.
CAPÍTULO III
Movilidad sostenible
Artículo 44.
Impulso a la movilidad sostenible.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que
permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esta ley
foral.
2. Los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por
las administraciones públicas de Navarra serán:
a) Reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los
desplazamientos.
b) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.
c) Promoción del transporte público colectivo urbano e interurbano y vehículos
compartidos entre particulares, y de la intermodalidad, mostrando una especial atención
a las poblaciones rurales.
d) Promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista.
e) Promoción del trasvase modal de viajeros y mercancías de la carretera al
ferrocarril.
f) Mejora de la accesibilidad.
g) Mejora de la seguridad.
h) Reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones.
3. Las administraciones públicas actuarán de forma coordinada. Corresponderá a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y coordinación de
las líneas estratégicas de actuación, mediante la aprobación y ejecución del Plan
Director de Movilidad Sostenible de Navarra en el que se incorporarán los principios
establecidos en la presente ley foral, determinando sus objetivos de reducción de
emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados. Los núcleos de
población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici
adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros
de distancia.
4. El departamento competente en materia de transportes elaborará cada dos años
un informe de seguimiento de los objetivos en materia de movilidad sostenible.
5. El impulso a la movilidad sostenible deberá realizarse con perspectiva de género,
considerando las diferentes pautas de movilidad de hombres y mujeres.
Planes de movilidad sostenible.
1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta
con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o
actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de
esta ley foral. En estos planes se incorporarán en todo caso indicadores de
contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, la
vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos de reducción de los mismos y
medidas específicas para cumplir dichos objetivos.
2. Los municipios integrados en el servicio del transporte público regular de viajeros
de la Comarca de Pamplona conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 1 de
junio, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborarán de forma conjunta y
coordinada un plan de movilidad sostenible que abarque, al menos, el ámbito territorial
cve: BOE-A-2022-6402
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Artículo 45.