I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53354

5. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en
aparcamientos en suelo urbano así como los soportes y los elementos auxiliares
necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en
distancia a linderos ni en altura.
6. Los titulares o, en su caso, los explotadores de los aparcamientos afectados por
estas obligaciones pueden construir y gestionar las instalaciones mencionadas por
medio de terceros.
7. Los municipios, mediante informe pertinente, podrán establecer excepciones o
modificaciones a las obligaciones recogidas en este artículo por razones de inviabilidad
técnica, insuficiencia de recursos renovables, protección del paisaje o patrimonio. Estas
excepciones también podrán establecerse en planeamientos urbanísticos municipales si
bien estos deben adaptarse a lo recogido en este artículo.
8. Las condiciones, obligaciones y excepciones recogidas en este artículo se
explicitarán y desarrollarán reglamentariamente, si bien las obligaciones reguladas en el
presente artículo serán de directa aplicación.
Artículo 43.

Eficiencia energética en el alumbrado exterior.

1. Las administraciones públicas de Navarra, en los ámbitos de sus respectivas
competencias, dispondrán de un alumbrado público que minimice el consumo
energético.
2. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto público como privado, se
diseñarán e instalarán con los siguientes objetivos:
a) Mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los
ecosistemas en general, especialmente en las áreas de especial valor astronómico y
natural.
b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el
ahorro de energía y el desarrollo de sistemas inteligentes de gestión de la iluminación,
así como el suministro procedente de instalaciones renovables, preferentemente de
aquellas de titularidad pública.
c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y
perjuicios que pudiera ocasionar a la ciudadanía, minimizando los posibles riesgos para
la salud pública.
d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

a) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa y las
instrucciones técnicas de los reglamentos vigentes en relación con el diseño, ejecución,
puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior
b) La eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior
mediante la ayuda y el fomento al diseño racional y responsable de las redes de
iluminación pública, así como a la implantación o la sustitución de los equipos e
instalaciones obsoletas de dichas redes
c) El cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en relación con la calificación
energética de las instalaciones de alumbrado exterior para tener, como mínimo la
calificación energética A, conforme a la normativa específica del sector.
d) El cumplimiento de los límites reglamentarios en relación con el resplandor
luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta proveniente de las instalaciones de
alumbrado exterior

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

3. A los fines previstos en el apartado anterior, las administraciones públicas de
Navarra, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo que se establece en
la normativa reguladora de la eficiencia energética del alumbrado exterior, deberán llevar
a cabo actuaciones dirigidas a asegurar: