I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53353
3. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra establecerá los medios
para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra
tengan la calificación energética clase B o superior.
4. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de
rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado
anterior. Dicho plan estará alineado con la estrategia a largo plazo para la Rehabilitación
Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
5. El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los
sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la
rehabilitación o para la nueva construcción.
6. A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción
deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta,
orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible
mediante autoconsumo renovable. Las condiciones y porcentajes de instalación de
energía procedente de fuentes renovables serán coherentes y complementarias con las
establecidas en el Código Técnico de la Edificación y se determinarán
reglamentariamente por el departamento competente en materia de energía en el plazo
de dos años.
Artículo 41.
Otorgamiento de licencias.
1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin
disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el
artículo anterior, debidamente inscrito.
2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para
obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin
disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.
3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos
en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación
básica estatal.
4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera
ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e
inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley foral.
1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los
aparcamientos de titularidad privada en superficie vinculadas a los edificios de uso
dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción que ocupen un área
total superior a 500 metros cuadrados, deberán cubrirse con placas de generación solar
fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también
cubrirse.
2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya
existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una
potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más,
deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para
cubrir al menos más del 50 % de su consumo energético, bien en el espacio de
aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.
3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios
destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad
pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior
a 1.000 metros cuadrados
4. Los municipios podrán establecer obligaciones de incorporación de generación
renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53353
3. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra establecerá los medios
para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra
tengan la calificación energética clase B o superior.
4. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de
rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado
anterior. Dicho plan estará alineado con la estrategia a largo plazo para la Rehabilitación
Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
5. El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los
sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la
rehabilitación o para la nueva construcción.
6. A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción
deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta,
orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible
mediante autoconsumo renovable. Las condiciones y porcentajes de instalación de
energía procedente de fuentes renovables serán coherentes y complementarias con las
establecidas en el Código Técnico de la Edificación y se determinarán
reglamentariamente por el departamento competente en materia de energía en el plazo
de dos años.
Artículo 41.
Otorgamiento de licencias.
1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin
disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el
artículo anterior, debidamente inscrito.
2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para
obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin
disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.
3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos
en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación
básica estatal.
4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera
ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e
inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley foral.
1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los
aparcamientos de titularidad privada en superficie vinculadas a los edificios de uso
dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción que ocupen un área
total superior a 500 metros cuadrados, deberán cubrirse con placas de generación solar
fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también
cubrirse.
2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya
existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una
potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más,
deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para
cubrir al menos más del 50 % de su consumo energético, bien en el espacio de
aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.
3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios
destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad
pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior
a 1.000 metros cuadrados
4. Los municipios podrán establecer obligaciones de incorporación de generación
renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie.