I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 53352

Sistemas fotovoltaicos.

1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500
m² de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean
objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta,
deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos
el 35 % de su superficie de ocupación en planta en las orientaciones sur, sureste y
suroeste.
2. En caso de que la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural de las
edificaciones dificulte lo dispuesto en el apartado anterior, las obligaciones citadas se
considerarán satisfechas mediante el cumplimiento de las previsiones recogidas en el
apartado quinto del presente artículo.
3. Al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los
edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción,
deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica.
4. En edificios existentes con al menos el 50 % de la superficie de ocupación en
planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
a) De más de 4.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los
edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2030,
placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo
el 35 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en
planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.
b) De más de 2.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los
edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2040,
placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo
el 40 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en
planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.
5. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas
cuando la propiedad de los edificios o en su caso, sus proveedores de servicios
energéticos:
a) Participe en proyectos de producción energética renovable equivalentes en
términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en
este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de
Navarra, la Agencia de transición energética de Navarra, o por comunidades energéticas
locales.
b) Produzca el 35 % de su consumo anual de electricidad con otras tecnologías
renovables vinculadas a sus instalaciones.
6. La instalación de la energía solar en edificios se integrará obligatoriamente en la
regulación de condiciones estéticas establecidas en las ordenanzas urbanísticas.
Eficiencia energética en la edificación.

1. Antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y
terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro
público de certificados de Navarra. Para ello el departamento competente en materia de
certificación energética destinará una línea de ayudas para la realización de los
certificados durante los años 2022, 2023 y 2024.
2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente la información adicional
que deban incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas
edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación
básica estatal, estos sean exigibles.

cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.