I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53351

proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras
iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.
2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá conceder mediante
concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y
directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho
de superficie.
b) La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas,
hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el
aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus
características básicas.
e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la
administración pública concedente.
g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública
concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
h) El derecho de rescisión de la concesión y reversión de la misma, para los casos
graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones, su seguridad o la
infrautilización.
CAPÍTULO II
Eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior
Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.
1. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para que a partir
del 30 de junio de 2027 no se instalen sistemas térmicos abastecidos con combustibles
fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.
2. A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los
edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe
infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra
establecerá el necesario sistema de ayudas para que los propietarios y propietarias
puedan proceder al cambio de fuente de energía para climatización.
3. A partir del 30 de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción o que
sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de
calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al
menos el 50 % de su demanda conjunta.
4. Todas las calderas de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva
deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80 % en 2025 y 85 % en 2030
sobre el Poder Calorífico Superior.
5. Se prohíbe el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de
acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.
6. La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo
energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o
la contratación de energía renovable certificada.
7. A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de
una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o
refrigeración, deberán disponer de:
a) Contador de calorías a la salida de la sala de calderas.
b) En el caso de que tengan una instalación solar térmica, contador de calorías que
registre la aportación de los colectores solares térmicos.

cve: BOE-A-2022-6402
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Núm. 93