I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53350
Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el
biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético.
Dichos instrumentos de promoción se materializarán a través de las correspondientes
agendas y hojas de ruta.
2. El Gobierno de Navarra cooperará con los centros tecnológicos, con las
universidades y con el resto de los agentes interesados para desarrollar programas de
innovación y desarrollo de los gases renovables y de combustibles alternativos.
3. El Gobierno de Navarra fomentará las instalaciones de generación y de
suministro de gases renovables y de combustibles alternativos.
Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local.
1. Las administraciones públicas de Navarra incentivarán e impulsarán la
participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación
de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la
sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas
de energía renovable.
2. A los efectos de esta ley foral, se considerarán proyectos de generación
renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido
fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51 % de la propiedad del
proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el
municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al
mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20 %.
3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil,
el 40 % de la propiedad del proyecto se entenderá como el 51 % de la sociedad
vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a
la inversión local nunca podrá ser inferior al 51 % del total del valor nominal del conjunto
de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el
proyecto.
4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación
local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades
ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
5. La oferta de participación local prevista en los apartados 2 y 3 del presente
artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado
en el suelo público. Si no llegaran al 40 % el número de personas físicas o jurídicas
interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 40 %, se
extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en
Navarra.
6. El Gobierno de Navarra aprobará, en el plazo de un año un plan de acción para
fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de
energías renovables, en colaboración con las entidades locales, para el desarrollo de la
generación de energía de proximidad, impulsando la generación distribuida y el apoyo a
la conversión de la ciudadanía navarra en prosumidores.
7. El Gobierno de Navarra, a título individual o en colaboración con las entidades
locales, creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a
disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este
artículo. El desarrollo reglamentario de esta ley foral regulará sus criterios y requisitos
para su formación y acceso a la misma.
Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie.
1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o
espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de
energía o comunidades energéticas locales legalmente constituidas para el desarrollo de
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53350
Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el
biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético.
Dichos instrumentos de promoción se materializarán a través de las correspondientes
agendas y hojas de ruta.
2. El Gobierno de Navarra cooperará con los centros tecnológicos, con las
universidades y con el resto de los agentes interesados para desarrollar programas de
innovación y desarrollo de los gases renovables y de combustibles alternativos.
3. El Gobierno de Navarra fomentará las instalaciones de generación y de
suministro de gases renovables y de combustibles alternativos.
Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local.
1. Las administraciones públicas de Navarra incentivarán e impulsarán la
participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación
de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la
sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas
de energía renovable.
2. A los efectos de esta ley foral, se considerarán proyectos de generación
renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido
fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51 % de la propiedad del
proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el
municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al
mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20 %.
3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil,
el 40 % de la propiedad del proyecto se entenderá como el 51 % de la sociedad
vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a
la inversión local nunca podrá ser inferior al 51 % del total del valor nominal del conjunto
de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el
proyecto.
4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación
local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades
ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
5. La oferta de participación local prevista en los apartados 2 y 3 del presente
artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado
en el suelo público. Si no llegaran al 40 % el número de personas físicas o jurídicas
interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 40 %, se
extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en
Navarra.
6. El Gobierno de Navarra aprobará, en el plazo de un año un plan de acción para
fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de
energías renovables, en colaboración con las entidades locales, para el desarrollo de la
generación de energía de proximidad, impulsando la generación distribuida y el apoyo a
la conversión de la ciudadanía navarra en prosumidores.
7. El Gobierno de Navarra, a título individual o en colaboración con las entidades
locales, creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a
disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este
artículo. El desarrollo reglamentario de esta ley foral regulará sus criterios y requisitos
para su formación y acceso a la misma.
Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie.
1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o
espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de
energía o comunidades energéticas locales legalmente constituidas para el desarrollo de
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93