I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53347

gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energía renovables
encaminada a las necesidades energéticas de Navarra.
El departamento con competencia en materia de energía fomentará las instalaciones
eólicas, solares, geotérmicas, de gas renovable y el resto de instalaciones de tecnologías
renovables, así como los sistemas de almacenamiento energético, mediante las oportunas
ayudas y la aplicación de deducciones fiscales. Así mismo impulsará la simplificación
administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable.
Artículo 27. Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de
proximidad.
Las administraciones públicas de Navarra deberán facilitar las condiciones para
impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de
productores de proximidad, al objeto de potenciar una economía baja en carbono y un
consumo de kilómetro cero, con especial atención en aquellas comarcas que sufran un
mayor despoblamiento, a los efectos de la aplicación de los principios de cohesión social
y territorial.
Artículo 28.

Inversiones de interés foral.

a) Los que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.
b) De carácter experimental.
c) Los que contemplen la repotenciación de parques eólicos.
d) De hibridación de instalaciones de energías renovables.
e) De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación
económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin
ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su
instalación, o en los municipios limítrofes al mismo.
f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía y
los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de esta ley foral.
g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.
h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la
biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de
energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo climático
para sus proyectos de energías renovables.
j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada
sobre la base de reducción de consumo de energía total.
k) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la
biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
l) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen
alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al
aumento de sumideros de carbono.
m) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de
producción y distribución.
n) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases de
vidrio y recuperación de materiales.
ñ) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales
hidráulicas.

cve: BOE-A-2022-6402
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Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el
artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación
administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales,
los siguientes proyectos de inversión en energías renovables: