I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53345

2. El departamento con competencia en materia de enseñanza, en colaboración
con los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, elaborará
un plan de educación ambiental en el plazo de dos cursos escolares, para dotar a
educadores y educadoras del ámbito formal y no formal del conocimiento básico en
materia de energía y cambio climático y de los recursos metodológicos necesarios,
implementando en los centros educativos, en un plazo máximo de dos cursos escolares,
la figura de la persona coordinadora de sostenibilidad la cual será designada entre las
personas del equipo docente de cada centro.
3. Todos los centros educativos que cuenten con financiación pública deberán
elaborar, en el plazo de dos cursos escolares, un plan de sostenibilidad que contemple:
energía, transporte (movilidad sostenible, pacificar entorno escolares), gestión de los
residuos para su reducción, política de compras para una alimentación de proximidad y
de temporada en los comedores y reducción de ultra procesados, calidad del aire, huella
de CO2, ecoauditorías en los centros escolares, implementación de medidas correctoras
y actuaciones necesarias para la eficacia energética en los centros escolares. En dicho
plan se concretarán los medios para que la gestión sostenible de los centros se haga
realidad y se apliquen medidas concretas en todos los ámbitos de actuación.
4. Se promoverá igualmente el desarrollo de proyectos educativos especializados e
innovadores en materia climática y de transición energética mediante la colaboración de
los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía con las
instituciones educativas pertinentes.
5. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía
editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la
promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el
clima, dirigidas a todos los sectores de población. Además, se promoverán acciones de
voluntariado ambiental en dichas materias.
6. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía
mostrarán un compromiso real para fomentar, facilitar y coordinar esas acciones con los
medios financieros y humanos necesarios para ello.
7. Se deberá incluir la perspectiva de género en los diseños y contenidos
impartidos. Además, se fomentará el interés de las mujeres por la formación académica
en materias vinculadas con el cambio climático y la transición energética para intentar
aumentar la ocupación de las mujeres en profesiones relacionadas con el medio
ambiente que se encuentran masculinizadas.
Artículo 24.

Formación profesional, universidades e investigación.

a) La promoción de estudios universitarios especializados en los ámbitos que son
objeto de protección de la presente ley foral.
b) El impulso de prácticas universitarias en centros nacionales e internacionales
que desarrollen actividades de estudio, investigación o análisis con relación al clima, los
efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia
energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y
los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático.
c) La oferta de formación continuada, presencial y no presencial, dirigida a todos
los profesionales con incidencia educativa, en todos los ámbitos que son objeto de
protección de la presente ley foral.
2. Las medidas que se adopten en materia de investigación universitaria, sin
perjuicio de la autonomía de cada centro, deben ir encaminadas a contribuir al impulso

cve: BOE-A-2022-6402
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1. Sin perjuicio del respeto al principio de autonomía universitaria, las medidas que
se adopten en materia de universidades e investigación deben ir encaminadas a
contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las
buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a: