I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53344

ordenación sistemática de datos relevantes en materia de cambio climático, y facilitarán
a los citados departamentos la información que posean sobre la misma.
3. La información relevante en materia de cambio climático y transición energética
comprenderá, entre otros, los datos siguientes:
a) Los relativos a las flotas de vehículos que presten servicio público
b) Los relativos a las inspecciones técnicas de vehículos que se lleven a cabo en
Navarra.
c) Los de eficiencia energética en el área de edificación y vivienda.
d) Los de consumo energético en el sector industrial no regulado por el régimen del
comercio de derechos de emisión.
e) Los necesarios para la evaluación de las emisiones y de los efectos del cambio
climático en el área de agricultura y ganadería.
f) Los relativos a los planes de movilidad sostenible que se aprueben en el ámbito
de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Los de consumo de combustibles y de energía eléctrica.
h) Los demás que se establezcan reglamentariamente.
4. Reglamentariamente se establecerá el alcance, y los procedimientos y requisitos
de calidad, almacenamiento, tratamiento, publicación y difusión de esta información.
Artículo 22. Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de
cambio climático y transición energética.
1. Conforme al Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del
público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se
garantizará el acceso público a la información en materia de cambio climático, que se
sustanciará a través del derecho a obtener y recibir información en esta materia de las
administraciones públicas de Navarra y organismos dependientes de ellas, que deberán
recogerla y adoptar medidas para su divulgación.
2. La ciudadanía navarra tendrá derecho a participar, individual o colectivamente,
en el proceso de elaboración de normativa legal en temas de cambio climático y
transición energética.
3. La ciudadanía navarra tendrá derecho, individual o colectivamente, a elevar
propuestas de actuación a las administraciones públicas navarras en materia de
reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, con el fin de hacer efectiva la
necesaria corresponsabilidad público-privada en esta materia.
4. Las administraciones públicas además de establecer canales para elevar
propuestas ciudadanas, reforzarán las redes participativas existentes en municipios
relacionados con las agendas locales 2030. Asimismo, promoverán la participación
activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación,
como asambleas municipales.
Educación sobre cambio climático y transición energética.

1. El departamento con competencias en materia de enseñanza establecerá los
mecanismos y recursos necesarios para que el cambio climático y la transición
energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del
profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación
institucional y de calidad del sistema educativo. En dichos currículos se tratará la
emergencia climática de forma transversal y con una perspectiva ecosocial, y se
incorporarán a los decretos forales por los que se establece el currículo de las
enseñanzas de bachillerato, el currículo de las enseñanzas de la educación secundaria
obligatoria y el de las de las enseñanzas de educación primaria en la Comunidad Foral
de Navarra, que se aprueben en desarrollo de la legislación básica del Estado en materia
educativa.

cve: BOE-A-2022-6402
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Artículo 23.