I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53343
2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia
de cambio climático y energía.
3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los
planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.
4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio
climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento
urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de
acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la
población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de
los planes de acción.
CAPÍTULO IV
Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e
investigación, desarrollo e innovación
Artículo 20. Publicidad de la información.
1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en
medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales
implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias
administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de
cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización.
2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los
canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución
de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de
mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la
participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva
creación, como Asambleas Municipales.
3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de
ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para
asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de
comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas
con discapacidad.
4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por
finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido,
informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y
realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo,
corregirlo y adaptarse al mismo.
Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición
energética.
1. Corresponde a los departamentos competentes en materia de medio ambiente y
energía el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de
esta ley foral.
2. A estos efectos, las entidades locales, las empresas públicas y demás entidades
encuadradas en el sector público foral procederán a la obtención, recopilación y
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53343
2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia
de cambio climático y energía.
3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los
planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.
4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio
climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento
urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de
acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la
población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de
los planes de acción.
CAPÍTULO IV
Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e
investigación, desarrollo e innovación
Artículo 20. Publicidad de la información.
1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en
medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales
implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias
administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de
cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización.
2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los
canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución
de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de
mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la
participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva
creación, como Asambleas Municipales.
3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de
ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para
asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de
comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas
con discapacidad.
4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por
finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido,
informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y
realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo,
corregirlo y adaptarse al mismo.
Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición
energética.
1. Corresponde a los departamentos competentes en materia de medio ambiente y
energía el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de
esta ley foral.
2. A estos efectos, las entidades locales, las empresas públicas y demás entidades
encuadradas en el sector público foral procederán a la obtención, recopilación y
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93