I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53342
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora
deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que
tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al
cambio climático.
Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos.
1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de Ley Foral de
Presupuestos Generales de Navarra y en los proyectos de presupuestos de las
entidades locales con población superior a 5.000 habitantes. A tal efecto, los órganos
competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos
programas presupuestarios en los objetivos de la planificación estratégica en materia de
cambio climático y energía.
2. En especial, la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de
Navarra de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del
cambio climático en Navarra, así como para su transición energética, de forma
transversal en todas los departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de
poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta ley foral.
3. Del mismo modo, en la memoria adjunta de dichos presupuestos anuales, se
analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades
provocadas por el cambio climático.
4. El Gobierno de Navarra en el informe de la Ley Foral de Cuentas Generales
correspondiente a cada año deberá justificar ante el Parlamento las inejecuciones de las
citadas partidas en caso de producirse.
5. Las administraciones públicas de Navarra y los entes del sector público
destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción
climática. Se establece un indicador del 2,5 % de inversión anual del PIB de la
Comunidad Foral como objetivo a dedicar a medidas públicas de acción climática en el
conjunto de la economía navarra.
Artículo 18.
Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales,
los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier
otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva
climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos
en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de
energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las
necesidades energéticas de dicho desarrollo.
Artículo 19.
Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán
planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología
adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero
directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en
caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio
climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la
determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la
generación de energía de origen renovable.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53342
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora
deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que
tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al
cambio climático.
Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos.
1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de Ley Foral de
Presupuestos Generales de Navarra y en los proyectos de presupuestos de las
entidades locales con población superior a 5.000 habitantes. A tal efecto, los órganos
competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos
programas presupuestarios en los objetivos de la planificación estratégica en materia de
cambio climático y energía.
2. En especial, la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de
Navarra de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del
cambio climático en Navarra, así como para su transición energética, de forma
transversal en todas los departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de
poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta ley foral.
3. Del mismo modo, en la memoria adjunta de dichos presupuestos anuales, se
analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades
provocadas por el cambio climático.
4. El Gobierno de Navarra en el informe de la Ley Foral de Cuentas Generales
correspondiente a cada año deberá justificar ante el Parlamento las inejecuciones de las
citadas partidas en caso de producirse.
5. Las administraciones públicas de Navarra y los entes del sector público
destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción
climática. Se establece un indicador del 2,5 % de inversión anual del PIB de la
Comunidad Foral como objetivo a dedicar a medidas públicas de acción climática en el
conjunto de la economía navarra.
Artículo 18.
Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales,
los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier
otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva
climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos
en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de
energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las
necesidades energéticas de dicho desarrollo.
Artículo 19.
Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán
planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología
adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero
directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en
caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio
climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la
determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la
generación de energía de origen renovable.