I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53341
4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía,
orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición
de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos
relacionados con cambio climático y transición energética.
Artículo 15.
Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo
fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes
sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras
fórmulas de participación y deliberación recogidos en la presente ley foral y en la
legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el Gobierno de
Navarra reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma
estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia
de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea ciudadana navarra
del cambio climático.
2. La Asamblea ciudadana navarra del cambio climático se configura como un foro
de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,
conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar
consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es
necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para
hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una
manera justa y solidaria.
3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea ciudadana
navarra del cambio climático será aprobada mediante Orden Foral del titular del
Departamento competente en materia de medio ambiente.
En esta Orden Foral se establecerán:
a) La composición, que atenderá al principio de igualdad, que será garantizado
mediante un sorteo estratificado con relación a variables sociodemográficas claves
(edad, sexo, renta, cualificación profesional...).
b) Su funcionamiento, que se regirá por los principios de representatividad,
imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental
sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la
información.
c) Mandato concreto que se encomienda para debatir en torno a una pregunta.
d) Instrumentos de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un
grupo de expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación y
apoyo técnico-logístico. También se designarán las personas garantes que actuarán
como supervisores independientes que aseguren el cumplimiento del proceso con las
reglas de independencia y deontología.
e) Metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización de los
trabajos.
CAPÍTULO III
Artículo 16.
Perspectiva climática.
1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de
carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las
administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la
perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en
esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53341
4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía,
orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición
de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos
relacionados con cambio climático y transición energética.
Artículo 15.
Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo
fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes
sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras
fórmulas de participación y deliberación recogidos en la presente ley foral y en la
legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el Gobierno de
Navarra reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma
estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia
de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea ciudadana navarra
del cambio climático.
2. La Asamblea ciudadana navarra del cambio climático se configura como un foro
de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,
conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar
consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es
necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para
hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una
manera justa y solidaria.
3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea ciudadana
navarra del cambio climático será aprobada mediante Orden Foral del titular del
Departamento competente en materia de medio ambiente.
En esta Orden Foral se establecerán:
a) La composición, que atenderá al principio de igualdad, que será garantizado
mediante un sorteo estratificado con relación a variables sociodemográficas claves
(edad, sexo, renta, cualificación profesional...).
b) Su funcionamiento, que se regirá por los principios de representatividad,
imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental
sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la
información.
c) Mandato concreto que se encomienda para debatir en torno a una pregunta.
d) Instrumentos de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un
grupo de expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación y
apoyo técnico-logístico. También se designarán las personas garantes que actuarán
como supervisores independientes que aseguren el cumplimiento del proceso con las
reglas de independencia y deontología.
e) Metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización de los
trabajos.
CAPÍTULO III
Artículo 16.
Perspectiva climática.
1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de
carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las
administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la
perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en
esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
Perspectiva climática y otras medidas de planificación