I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53340
4. Las cantidades resultantes de la aplicación de los recursos identificados en el
apartado anterior se integrarán en las partidas presupuestarias correspondientes con
afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, que se
denominen «Fondo climático de Navarra».
Las cuantías correspondientes a las letras e) y f) del apartado segundo del presente
artículo se destinarán al seguimiento y compensación de las afecciones ambientales
sobre la biodiversidad originadas por la implantación de energías renovables. La cuantía
correspondiente a la letra d) se destinará a actuaciones relativas a la gestión forestal
sostenible.
5. Se podrán destinar recursos económicos del Fondo climático de Navarra a la
dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
6. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente
al Fondo climático que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la
consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios
presupuestarios siguientes.
7. El departamento competente en economía y hacienda y el resto de
administraciones públicas de Navarra, en sus respectivos ámbitos de competencia y en
aras del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral, estudiarán las
posibles medidas fiscales que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al
cambio climático y estudiarán la adopción de medidas incentivadoras, de fomento y de
reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección.
Artículo 14.
Herramientas para el análisis y la implementación.
1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía
determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias
para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la
evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el
cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las
herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se
realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se
desarrollará con perspectiva de género.
2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los
citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:
1.º
2.º
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El departamento con competencia en materia de energía:
El Balance energético anual de Navarra.
La Plataforma de gestión energética y climática.
El departamento con competencia en materia de medio ambiente:
El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.
Los escenarios climáticos regionalizados.
El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.
El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.
El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.
El seguimiento de caudales y consumos de agua.
3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático
establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener
información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las
emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que
faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos
indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar
cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los
planes desde diferentes perspectivas.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53340
4. Las cantidades resultantes de la aplicación de los recursos identificados en el
apartado anterior se integrarán en las partidas presupuestarias correspondientes con
afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, que se
denominen «Fondo climático de Navarra».
Las cuantías correspondientes a las letras e) y f) del apartado segundo del presente
artículo se destinarán al seguimiento y compensación de las afecciones ambientales
sobre la biodiversidad originadas por la implantación de energías renovables. La cuantía
correspondiente a la letra d) se destinará a actuaciones relativas a la gestión forestal
sostenible.
5. Se podrán destinar recursos económicos del Fondo climático de Navarra a la
dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
6. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente
al Fondo climático que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la
consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios
presupuestarios siguientes.
7. El departamento competente en economía y hacienda y el resto de
administraciones públicas de Navarra, en sus respectivos ámbitos de competencia y en
aras del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral, estudiarán las
posibles medidas fiscales que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al
cambio climático y estudiarán la adopción de medidas incentivadoras, de fomento y de
reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección.
Artículo 14.
Herramientas para el análisis y la implementación.
1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía
determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias
para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la
evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el
cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las
herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se
realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se
desarrollará con perspectiva de género.
2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los
citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:
1.º
2.º
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El departamento con competencia en materia de energía:
El Balance energético anual de Navarra.
La Plataforma de gestión energética y climática.
El departamento con competencia en materia de medio ambiente:
El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.
Los escenarios climáticos regionalizados.
El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.
El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.
El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.
El seguimiento de caudales y consumos de agua.
3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático
establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener
información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las
emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que
faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos
indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar
cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los
planes desde diferentes perspectivas.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
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