I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cambio climático. (BOE-A-2022-6402)
Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 53339
Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario
de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de
los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos
sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales
por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los
sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y
qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la
contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2.
3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos
de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de
la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política
de cambio climático y transición energética.
4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los
informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes.
5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre
otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los
potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la
competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados
internacionales.
Artículo 13. Fondo climático de Navarra.
a) El importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de
infracciones previstas en esta ley foral.
b) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los
particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
c) La compensación voluntaria de emisiones de CO2.
d) Los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales de las fincas del
Patrimonio Forestal de Navarra.
e) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de
fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo
vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se
impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de
proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de acuerdo a lo establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
f) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica
destinada a la elaboración del preceptivo informe de seguimiento de mortalidad de fauna
y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 31.2.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. El Fondo climático de Navarra tiene carácter público, sin personalidad jurídica, y
tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de
políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión,
organización y distribución del Fondo climático de Navarra atendiendo a las actuaciones
propuestas en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la
mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración
de los ecosistemas.
3. El Fondo climático de Navarra se provee de los siguientes recursos:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 53339
Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario
de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de
los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos
sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales
por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los
sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y
qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la
contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2.
3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos
de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de
la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política
de cambio climático y transición energética.
4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los
informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes.
5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre
otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los
potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la
competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados
internacionales.
Artículo 13. Fondo climático de Navarra.
a) El importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de
infracciones previstas en esta ley foral.
b) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los
particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
c) La compensación voluntaria de emisiones de CO2.
d) Los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales de las fincas del
Patrimonio Forestal de Navarra.
e) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de
fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo
vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se
impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de
proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de acuerdo a lo establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
f) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica
destinada a la elaboración del preceptivo informe de seguimiento de mortalidad de fauna
y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 31.2.
cve: BOE-A-2022-6402
Verificable en https://www.boe.es
1. El Fondo climático de Navarra tiene carácter público, sin personalidad jurídica, y
tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de
políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión,
organización y distribución del Fondo climático de Navarra atendiendo a las actuaciones
propuestas en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la
mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración
de los ecosistemas.
3. El Fondo climático de Navarra se provee de los siguientes recursos: