III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6447)
Decreto 31/2022, de 23 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural a la "Octava del Corpus", de Peñalsordo (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53720
El Santísimo Sacramento representa al pueblo cuya identidad colectiva se renueva y
reafirma con el ritual festivo en el que podemos visualizar una serie de momentos
especialmente representativos y de extraordinario valor simbólico. Los actos centrales de
la fiesta, desde que se instituyó, lo constituyen una serie de procesiones de carácter
cívico religioso que siguen un itinerario ya marcado por la leyenda. En este contexto,
esas procesiones, la simulación de la toma del castillo, las mojigangas, o la aparición de
hombres disfrazados de vaquillas nos hablan de lo arraigado de una tradición
estrechamente vinculada a la historia de la localidad, que ha sabido adaptarse al devenir
temporal e indisolublemente unida a la biografía individual de los peñasordeños.
Con todo la declaración Bien de Interés Cultural de esta manifestación se sustenta
en su continuidad y trasmisión generacional, en su capacidad de adaptación a través del
tiempo, subrayando el carácter dinámico de este ritual, que en su devenir histórico se ha
fusionado de forma indeleble con la biografía individual y colectiva de Peñalsordo
enriqueciendo el patrimonio de Extremadura con una muestra más de su vitalidad,
riqueza y diversidad cultural.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 18 de
diciembre de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de la «Octava del Corpus» de Peñalsordo
(Badajoz) La Resolución fue publicada en el DOE n.º 249 de 29 de diciembre de 2020 y
en el BOE n.º 136 de 8 de junio de 2021 De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30302.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 21 de enero de 2022, se
procedió a practicar la notificación al interesado en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Peñalsordo, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La declaración de la «Octava del Corpus» de Peñalsordo (Badajoz) con el carácter
de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del Anexo que se
acompaña.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto y notificar el mismo al Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz) y al resto
de posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
cve: BOE-A-2022-6447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53720
El Santísimo Sacramento representa al pueblo cuya identidad colectiva se renueva y
reafirma con el ritual festivo en el que podemos visualizar una serie de momentos
especialmente representativos y de extraordinario valor simbólico. Los actos centrales de
la fiesta, desde que se instituyó, lo constituyen una serie de procesiones de carácter
cívico religioso que siguen un itinerario ya marcado por la leyenda. En este contexto,
esas procesiones, la simulación de la toma del castillo, las mojigangas, o la aparición de
hombres disfrazados de vaquillas nos hablan de lo arraigado de una tradición
estrechamente vinculada a la historia de la localidad, que ha sabido adaptarse al devenir
temporal e indisolublemente unida a la biografía individual de los peñasordeños.
Con todo la declaración Bien de Interés Cultural de esta manifestación se sustenta
en su continuidad y trasmisión generacional, en su capacidad de adaptación a través del
tiempo, subrayando el carácter dinámico de este ritual, que en su devenir histórico se ha
fusionado de forma indeleble con la biografía individual y colectiva de Peñalsordo
enriqueciendo el patrimonio de Extremadura con una muestra más de su vitalidad,
riqueza y diversidad cultural.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 18 de
diciembre de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de la «Octava del Corpus» de Peñalsordo
(Badajoz) La Resolución fue publicada en el DOE n.º 249 de 29 de diciembre de 2020 y
en el BOE n.º 136 de 8 de junio de 2021 De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30302.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 21 de enero de 2022, se
procedió a practicar la notificación al interesado en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Peñalsordo, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La declaración de la «Octava del Corpus» de Peñalsordo (Badajoz) con el carácter
de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del Anexo que se
acompaña.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto y notificar el mismo al Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz) y al resto
de posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
cve: BOE-A-2022-6447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.