III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6444)
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena (Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53663
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los
interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de su recepción. Asimismo, se procedió a la publicación en el BOE para
garantizar la notificación a todos los interesados. No se ha presentado ninguna
alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones
consultivas, a que se refiere el art. 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la
misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Badajoz. No obstante, dadas las consideraciones contenidas en
el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y de las Artes
respecto a las en relación a los Bienes Muebles asociados a la iglesia parroquial de
Nuestra Señora de la Asunción, se ha completado la descripción de los mismos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2021, dispongo:
Artículo 1.
Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se
acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena (Badajoz), y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su
inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 3 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores
Redondo.
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Evolución histórica y constructiva
A lo largo del siglo XVI la localidad de Villanueva de la Serena, conocida
anteriormente como Villanueva de Lares o de Magacela, sufre una expansión
demográfica que la convierte en cabeza de partido. Villanueva se convertirá en un
auténtico foco de influencia, por lo que, tanto los feligreses como los rectores de la
cve: BOE-A-2022-6444
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53663
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los
interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de su recepción. Asimismo, se procedió a la publicación en el BOE para
garantizar la notificación a todos los interesados. No se ha presentado ninguna
alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones
consultivas, a que se refiere el art. 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la
misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Badajoz. No obstante, dadas las consideraciones contenidas en
el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y de las Artes
respecto a las en relación a los Bienes Muebles asociados a la iglesia parroquial de
Nuestra Señora de la Asunción, se ha completado la descripción de los mismos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2021, dispongo:
Artículo 1.
Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se
acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena (Badajoz), y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su
inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 3 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores
Redondo.
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Evolución histórica y constructiva
A lo largo del siglo XVI la localidad de Villanueva de la Serena, conocida
anteriormente como Villanueva de Lares o de Magacela, sufre una expansión
demográfica que la convierte en cabeza de partido. Villanueva se convertirá en un
auténtico foco de influencia, por lo que, tanto los feligreses como los rectores de la
cve: BOE-A-2022-6444
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I