III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6444)
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena (Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53662
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena
(Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural
en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7
y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado
a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz) es un edificio relevante cuyos valores
justifican su declaración como bien de interés cultural, pues constituye un ejemplo
singular dentro de la arquitectura renacentista de Extremadura. Se trata de una
construcción monumental, con una posición dominante y perfectamente integrada en el
paisaje urbano del municipio que la alberga.
Junto a los valores históricos-artísticos hay que añadir, el indudable valor de
naturaleza inmaterial de este edificio, valor inmaterial que se manifiesta en la expresión
religiosa popular, transmitida generacionalmente, conocida como «La Carrerita»,
referente en la cultura e historia local, y que constituye una parte más de patrimonio
cultural.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción
clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el
artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el
«espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda
afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».
El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes, de 10 de julio de 2020, fue notificada al Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena (Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la
misma, en el que figura con el código de identificación preventiva 30171. También se
procedió a su publicación en el DOE n.º 141, de 22 de julio de 2020, y en el BOE n.º 219,
de 14 de agosto de 2020.
cve: BOE-A-2022-6444
Verificable en https://www.boe.es
6444
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53662
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena
(Badajoz), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural
en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7
y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado
a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz) es un edificio relevante cuyos valores
justifican su declaración como bien de interés cultural, pues constituye un ejemplo
singular dentro de la arquitectura renacentista de Extremadura. Se trata de una
construcción monumental, con una posición dominante y perfectamente integrada en el
paisaje urbano del municipio que la alberga.
Junto a los valores históricos-artísticos hay que añadir, el indudable valor de
naturaleza inmaterial de este edificio, valor inmaterial que se manifiesta en la expresión
religiosa popular, transmitida generacionalmente, conocida como «La Carrerita»,
referente en la cultura e historia local, y que constituye una parte más de patrimonio
cultural.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción
clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el
artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el
«espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda
afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».
El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes, de 10 de julio de 2020, fue notificada al Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena (Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la
misma, en el que figura con el código de identificación preventiva 30171. También se
procedió a su publicación en el DOE n.º 141, de 22 de julio de 2020, y en el BOE n.º 219,
de 14 de agosto de 2020.
cve: BOE-A-2022-6444
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