III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-6369)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con 2E Estudios, Evaluaciones e Investigación, SL, para la utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional PISA para centros educativos en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53190
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo
de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes siempre que la
empresa sea autorizada en exclusiva por la OCDE.
Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio
requerirá el acuerdo unánime de los organismos firmantes y formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
VII.
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente Convenio se constituye
una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por:
En representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos
representantes, designados de entre miembros del INEE.
En representación de 2e, Estudios, Evaluaciones e Investigación, SL dos
representantes.
Se reunirá al menos dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de
las partes. Será presidida por un representante del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero
sin voto, los técnicos propuestos por las partes firmantes de este Convenio que éstas
consideren oportuno, según los temas a tratar.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para
el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes comunicarán al resto de intervinientes la designación de los miembros
que formarán parte de esta comisión, cauce estable de comunicación entre ambas, en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.
Funciones de la comisión:
1) Facilitar el seguimiento e interpretación del Convenio y velar por su debido
cumplimiento.
2) Establecer las prioridades de las actuaciones previstas en el Convenio.
3) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la
ejecución del Convenio y reflejar su grado de desarrollo.
4) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e
incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del Convenio.
5) Proponer, desarrollar y ejecutar, en su caso, cualquier otra actuación relacionada
con el objeto, gestión y contenido del Convenio, no prevista en el mismo.
VIII.
Naturaleza del convenio
El presente convenio según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
cve: BOE-A-2022-6369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53190
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo
de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes siempre que la
empresa sea autorizada en exclusiva por la OCDE.
Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio
requerirá el acuerdo unánime de los organismos firmantes y formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
VII.
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente Convenio se constituye
una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por:
En representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos
representantes, designados de entre miembros del INEE.
En representación de 2e, Estudios, Evaluaciones e Investigación, SL dos
representantes.
Se reunirá al menos dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de
las partes. Será presidida por un representante del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero
sin voto, los técnicos propuestos por las partes firmantes de este Convenio que éstas
consideren oportuno, según los temas a tratar.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para
el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes comunicarán al resto de intervinientes la designación de los miembros
que formarán parte de esta comisión, cauce estable de comunicación entre ambas, en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.
Funciones de la comisión:
1) Facilitar el seguimiento e interpretación del Convenio y velar por su debido
cumplimiento.
2) Establecer las prioridades de las actuaciones previstas en el Convenio.
3) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la
ejecución del Convenio y reflejar su grado de desarrollo.
4) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e
incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del Convenio.
5) Proponer, desarrollar y ejecutar, en su caso, cualquier otra actuación relacionada
con el objeto, gestión y contenido del Convenio, no prevista en el mismo.
VIII.
Naturaleza del convenio
El presente convenio según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
cve: BOE-A-2022-6369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92