III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-6369)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con 2E Estudios, Evaluaciones e Investigación, SL, para la utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional PISA para centros educativos en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
IX.
Sec. III. Pág. 53191
Propiedad intelectual
1. El titular de los resultados obtenidos por el análisis de datos recogidos en la
plataforma objeto de este convenio será el centro educativo participante o grupos de
centros, puesto que PISA para Centros Educativos es una variante de evaluación del
programa principal de la OCDE PISA.
2. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
3. La empresa autoriza al MEFP a utilizar los logos y marcas de la empresa
únicamente para los fines previstos por el presente Convenio. Esta autorización de uso
se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se
extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea
la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las Partes de
ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de la empresa. La Empresa tendrá derecho a revocar esta autorización en
cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP. En
todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de la empresa requerirá de su
aprobación previa y por escrito.
4. Para el uso de los logos de la D.G. Evaluación y Cooperación Terrirorial o del
MEFP, mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, la Empresa realizará petición
expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los
responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
5. El MEFP autoriza a la empresa a difundir los materiales y acciones de PISA para
Centros Educativos. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier
momento sin incurrir en penalización mediante notificación por escrito a la empresa.
X.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos
En caso de que alguna de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en
el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación, cumpla con las
obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
XI.
Causas de extinción, resolución o modificación
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las
actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución. En este caso, si en el
momento de la resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de ejecución,
podrá acordarse por las partes firmantes la continuación y finalización de las mismas en
un plazo acordado improrrogable, transcurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2022-6369
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
IX.
Sec. III. Pág. 53191
Propiedad intelectual
1. El titular de los resultados obtenidos por el análisis de datos recogidos en la
plataforma objeto de este convenio será el centro educativo participante o grupos de
centros, puesto que PISA para Centros Educativos es una variante de evaluación del
programa principal de la OCDE PISA.
2. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
3. La empresa autoriza al MEFP a utilizar los logos y marcas de la empresa
únicamente para los fines previstos por el presente Convenio. Esta autorización de uso
se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se
extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea
la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las Partes de
ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de la empresa. La Empresa tendrá derecho a revocar esta autorización en
cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP. En
todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de la empresa requerirá de su
aprobación previa y por escrito.
4. Para el uso de los logos de la D.G. Evaluación y Cooperación Terrirorial o del
MEFP, mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, la Empresa realizará petición
expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los
responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
5. El MEFP autoriza a la empresa a difundir los materiales y acciones de PISA para
Centros Educativos. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier
momento sin incurrir en penalización mediante notificación por escrito a la empresa.
X.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos
En caso de que alguna de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en
el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación, cumpla con las
obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
XI.
Causas de extinción, resolución o modificación
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las
actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución. En este caso, si en el
momento de la resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de ejecución,
podrá acordarse por las partes firmantes la continuación y finalización de las mismas en
un plazo acordado improrrogable, transcurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2022-6369
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.