III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-6359)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52892
Tercera. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Quinta. Difusión.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y con carácter facultativo se podrá publicar en el «Boletín Oficial de País
Vasco». Además, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por
dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en la que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava. Causas de extinción.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52892
Tercera. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Quinta. Difusión.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y con carácter facultativo se podrá publicar en el «Boletín Oficial de País
Vasco». Además, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por
dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en la que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava. Causas de extinción.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.