III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-6359)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
2.
Sec. III. Pág. 52893
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por las
partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Novena.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo dispuesto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–La Consejera de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal Albeniz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
2.
Sec. III. Pág. 52893
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por las
partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Novena.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo dispuesto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–La Consejera de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal Albeniz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X