III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-6359)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52891

XI. Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición Adicional 8.º
apartado 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las nuevas
prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman
conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la
investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo de las
relaciones entre el INTCF, Departamento de Madrid y el IVML en materia de formación,
investigación y calidad en los laboratorios forenses.
Segunda.

Régimen de colaboración.

1. En materia de formación, el INTCF aportará asesoramiento técnico al Servicio de
Laboratorio del IVML.
2. En materia de calidad:

3. En materia de investigación, el IVML y el INTCF elaborarán proyectos de
investigación específicos que desarrollarán ambos órganos. Contando, en algunos
casos, con el conjunto de los Institutos de Medicina Legal existentes en el Estado, y muy
especialmente participando con la aportación de datos para la memoria de accidentes de
tráfico, drogas y alcohol, así como otros datos necesarios para la elaboración de
cualquier otro tipo de memoria de alcance nacional, colaborando en el desarrollo de
protocolos, y aportando las muestras biológicas y la información que se acuerde.
La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y
disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, por lo que surgida tal
necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio podría quedar suspendido
temporalmente, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido, sin que
sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por
parte del IVML, o concesión de indemnización o compensación a su favor, si bien se
procederá a comunicarlo al IVML.
En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades
ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones.

cve: BOE-A-2022-6359
Verificable en https://www.boe.es

a) El INTCF orientará al IVML en la creación de un sistema de gestión de la calidad
y en los requisitos técnicos para su laboratorio.
b) El INTCF propondrá los estándares científicos, los sistemas de acreditación, así
como los controles oficiales de calidad a los que deberá someterse el laboratorio en los
métodos que desarrolle.
c) El IVML continuará remitiendo al INTCF las muestras y la información pertinente
para la realización de los informes correspondientes, en aquellos casos para los cuales
su Servicio de Laboratorio Forense no se encuentre capacitado o lo crea conveniente.