III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6383)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Università Degli Studi di Torino, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53268
Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:
1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se
considere idónea la formación del estudiante.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la Università Degli Studi di Torino donde esté matriculado el estudiante, el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el
tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo
normalizado que a tal efecto le facilitará la Università Degli Studi di Torino Dicho informe
será valorado por la Università Degli Studi di Torino a efectos académicos, según lo
establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.
Séptima.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
Esta Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Vigencia.
1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante cuatro años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La
prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas
partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.
cve: BOE-A-2022-6383
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53268
Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:
1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se
considere idónea la formación del estudiante.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro de la Università Degli Studi di Torino donde esté matriculado el estudiante, el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el
tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo
normalizado que a tal efecto le facilitará la Università Degli Studi di Torino Dicho informe
será valorado por la Università Degli Studi di Torino a efectos académicos, según lo
establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.
Séptima.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
Esta Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Vigencia.
1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante cuatro años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La
prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas
partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.
cve: BOE-A-2022-6383
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