III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6383)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Università Degli Studi di Torino, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53269
Décima. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que podrán seguir desarrollándose por un periodo máximo de dos meses
desde la finalización y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Undécima.
Modificación.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará
mediante la adenda correspondiente.
Duodécima.
Jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar
duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.–Por la Università Degli Studi di Torino, Prof. Alessandro
Mengozzi, Direttore della Scuola di Scienze Umanistiche (Delegato del Rettore a la firma
delle convenzioni per tirocinio).
cve: BOE-A-2022-6383
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53269
Décima. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que podrán seguir desarrollándose por un periodo máximo de dos meses
desde la finalización y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Undécima.
Modificación.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará
mediante la adenda correspondiente.
Duodécima.
Jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar
duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.–Por la Università Degli Studi di Torino, Prof. Alessandro
Mengozzi, Direttore della Scuola di Scienze Umanistiche (Delegato del Rettore a la firma
delle convenzioni per tirocinio).
cve: BOE-A-2022-6383
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.