III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-6271)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la comunicación de la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 52555
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso
durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean
procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Decimotercera.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de
prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las Partes,
siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las
obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la
oportuna cláusula adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a
la fecha del vencimiento del convenio. Igualmente, la prórroga, modificación o resolución
del presente convenio, deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Decimocuarta.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las Partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente
este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la
resolución deba ser efectiva.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La AMAC entregará al CSN un informe identificando los resultados obtenidos hasta
el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre
que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas novena y décima.
cve: BOE-A-2022-6271
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, 4 de abril de 2022.–Por el Consejo de
Seguridad Nuclear, el Presidente en funciones en virtud del artículo 36.2 del Estatuto
del CSN, Javier Dies Llovera.–Por la Agrupación de Municipios de Áreas con Centrales
Nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, el Presidente, Juan Pedro
Sánchez Yebra.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 52555
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso
durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean
procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Decimotercera.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de
prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las Partes,
siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las
obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la
oportuna cláusula adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a
la fecha del vencimiento del convenio. Igualmente, la prórroga, modificación o resolución
del presente convenio, deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Decimocuarta.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las Partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente
este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la
resolución deba ser efectiva.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La AMAC entregará al CSN un informe identificando los resultados obtenidos hasta
el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre
que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas novena y décima.
cve: BOE-A-2022-6271
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, 4 de abril de 2022.–Por el Consejo de
Seguridad Nuclear, el Presidente en funciones en virtud del artículo 36.2 del Estatuto
del CSN, Javier Dies Llovera.–Por la Agrupación de Municipios de Áreas con Centrales
Nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, el Presidente, Juan Pedro
Sánchez Yebra.