III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-6271)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la comunicación de la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52554

Octava. Modificación.
Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las Partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Novena.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, y se encuentra sometido a las normas
generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y al
ordenamiento jurídico general.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación entre los miembros de la
Comisión Mixta de Seguimiento en el seno de las reuniones establecidas en la cláusula
sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las Partes.
Asimismo, cada una de las Partes se compromete a mantener de forma confidencial la
información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su
naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la(s) otra(s) parte(s).
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
los trabajos, tendrán derecho al mismo todas las Partes en la misma proporción, siendo
no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los
citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las Partes haya
aportado de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del convenio, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la financiación por parte del CSN.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.

cve: BOE-A-2022-6271
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.