III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-6271)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Municipios de áreas con centrales nucleares y almacenamiento de residuos radiactivos, para reforzar la comunicación de la población de las áreas con instalaciones nucleares de España y valorar su percepción sobre la información suministrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52553

Las actividades correspondientes al ejercicio corriente corresponderán a acciones
dirigidas a los cargos electos locales y miembros de los Comités Locales de Información
para identificar vías de mejora en el proceso de comunicación e información sobre el
funcionamiento de las instalaciones nucleares. Se prevé una asistencia de 100 personas.
Asimismo, se organizarán cinco jornadas dirigidas a los miembros de los comités de
información, líderes de opinión provinciales y representantes de la sociedad civil
(asociaciones, sindicatos, CEOE, periodistas, asociaciones ecologistas, etc.). En cada
una participarán 30 personas.
Las actividades correspondientes al año 2023, serán las derivadas de las acciones
dirigidas a la población en torno a los emplazamientos de las centrales nucleares y de El
Cabril y que consistirán en ocho jornadas de formación al alumnado de segundo ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional en las
que el personal del CSN explicará sus funciones y competencias.
La contribución del CSN se realizará en aportaciones anuales con cargo al concepto
presupuestario 23.302.424M.226.02 de su presupuesto anual de gastos, abonándose
tras la presentación por parte de la AMAC de la correspondiente certificación anual de
los gastos realizados en las distintas actividades. Además, al término de la vigencia del
convenio, la AMAC presentará una memoria justificativa del coste de las actividades
realizadas.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y/o presupuestarios.
Tanto el CSN como la AMAC realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Sexta.

Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Séptima. Seguimiento del convenio.
El CSN y la AMAC crearán una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por las
siguientes personas:
– Por el CSN:
El secretario/a general del CSN.
El director/a del Gabinete Técnico de la Presidencia (GTP).
El asesor/a del Área de Relaciones Institucionales del GTP.
– Por la AMAC:

Cualquiera de los miembros podrá delegar la asistencia en la persona o personas
que estime oportuno. Asimismo cualquiera de las Partes podrá aportar un asesor con
voz y sin voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento será responsable de controlar el desarrollo del
convenio y de adoptar, de mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena
marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo
asesorarse de los expertos que consideren oportunos.

cve: BOE-A-2022-6271
Verificable en https://www.boe.es

El presidente/a de la AMAC.
El asesor/a de la AMAC.
La secretaria/o general de la AMAC.