III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-6253)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52343
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Sevilla, en cuya virtud la
Agencia Tributaria facilitará al Ayuntamiento de Sevilla el acceso directo a los datos
señalados en la cláusula octava del presente convenio, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Tributaria.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Sevilla, conforme al
Ordenamiento Jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en
particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en
el convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el
convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias
en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión
recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro
convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con el
Ayuntamiento de Sevilla, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito
de sus competencias.
Tercera.
Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la
autorización de los interesados.
La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos del Ayuntamiento de
Sevilla, que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente podrán ser
destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes del
Ayuntamiento de Sevilla, que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los
que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2022-6253
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52343
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Sevilla, en cuya virtud la
Agencia Tributaria facilitará al Ayuntamiento de Sevilla el acceso directo a los datos
señalados en la cláusula octava del presente convenio, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Tributaria.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Sevilla, conforme al
Ordenamiento Jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en
particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en
el convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el
convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias
en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión
recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro
convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con el
Ayuntamiento de Sevilla, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito
de sus competencias.
Tercera.
Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la
autorización de los interesados.
La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos del Ayuntamiento de
Sevilla, que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente podrán ser
destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes del
Ayuntamiento de Sevilla, que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los
que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2022-6253
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.