III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-6253)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52344
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el Ayuntamiento de Sevilla, podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Requisitos previos a la conexión.
1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de
los siguientes pasos:
a) El Ayuntamiento de Sevilla, deberá contar permanentemente con una Norma de
Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:
1. La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de
controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.
2. Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la
identificación y autenticación de dicho acceso.
3. Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.
4. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
5. Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
6. Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de
las mismas y de las medidas adoptadas.
2. La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a que se accedan.
3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular
de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.
4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos.
5. El responsable del Ayuntamiento de Sevilla, tras el suministro de las claves de
acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta,
la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con
independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.
cve: BOE-A-2022-6253
Verificable en https://www.boe.es
b) El Ayuntamiento de Sevilla, elaborará las instrucciones necesarias que en
desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control.
Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser
conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales
instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos
de sus respectivas competencias.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52344
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como el Ayuntamiento de Sevilla, podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Requisitos previos a la conexión.
1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de
los siguientes pasos:
a) El Ayuntamiento de Sevilla, deberá contar permanentemente con una Norma de
Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:
1. La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de
controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.
2. Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la
identificación y autenticación de dicho acceso.
3. Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.
4. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
5. Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
6. Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de
las mismas y de las medidas adoptadas.
2. La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a que se accedan.
3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular
de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.
4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos.
5. El responsable del Ayuntamiento de Sevilla, tras el suministro de las claves de
acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta,
la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con
independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.
cve: BOE-A-2022-6253
Verificable en https://www.boe.es
b) El Ayuntamiento de Sevilla, elaborará las instrucciones necesarias que en
desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control.
Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser
conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales
instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos
de sus respectivas competencias.