III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-6253)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52342

III
La citada Orden de 18 de noviembre de 1999 en su artículo 5 prevé la posibilidad del
acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria, con carácter excepcional y
previa justificación en el convenio de las razones que motiven su autorización.
La Instrucción 5/2000, de 28 de julio, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como en los
supuestos contemplados en las letras B), C) y D) del artículo 1131 de la Ley General
Tributaria (actual artículo 95.1 de la LGT), establece en su disposición Cuarta apartado 3,
que cuando la propuesta de convenio implique la conexión directa a las bases de datos
de la Agencia Tributaria, deberán detallarse en el informe correspondiente las causas
invocadas que justifican tal régimen de acceso excepcional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 de la Orden de 18 de noviembre del 999.
Como antecedente de conexión directa a las bases de datos, ya desde el año 1991
se firmaron convenios de cooperación con determinadas Entidades Locales, en base a
los cuales los Ayuntamientos de grandes ciudades y de algunas Diputaciones de
provincias densamente pobladas realizaron numerosos accesos directos a las bases de
datos de la Agencia Tributaria. La excepcionalidad se justifica en el elevado número de
peticiones de información, de modo que, de no producirse en forma de acceso directo a
las citadas bases de datos de la Agencia Tributaria, se podrían producir distorsiones en
el servicio de estos Entes Locales y una mayor carga de trabajo difícil de asumir por la
Agencia Tributaria.
Debido al carácter excepcional de la autorización de los accesos directos a las bases
de datos, la Agencia Tributaria determinará el número máximo de dichos accesos
atendiendo a la capacidad para gestionar los usuarios, y teniendo en consideración la
población de los Entes Locales.
Por tanto, la posibilidad de acceso a las bases de datos sólo puede convertirse en
una realidad y siempre con carácter excepcional con los Entes Locales de Municipios
con elevados núcleos de población y que su elevado número de solicitudes de
información así lo aconsejen, arbitrándose un sistema de conexión directa en la que
previamente se configure la información accesible y de modo que quede constancia del
usuario, de la información a la que se accede, y de la motivación de la consulta, a cuyo
fin la Agencia Tributaria diseñará sus aplicaciones informáticas de forma que quede
registrado el acceso.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria al Ayuntamiento de
Sevilla, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el
informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan

cve: BOE-A-2022-6253
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Núm. 90