III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-6253)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52341

Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley
o por Convenio.
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de
autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco
que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de
carácter interadministrativo por parte de la Agencia Tributaria al Ayuntamiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras
Administraciones públicas, el artículo 95 apartado l.b) de la LGT, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor
de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales
en el ámbito de sus competencias.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que en los casos de
cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que
se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 1131 de
la LGT (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el
suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones
atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de
información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o
telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en
cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así la posibilidad de que, en determinados supuestos, el acceso a la
información se produzca a través de la conexión directa a las bases de datos de la
Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2022-6253
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Núm. 90