III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6270)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52546
Quinta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería
de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a Biovida Saude Ltda. el importe
correspondiente a la cuota mensual acordada para el año 2022 con dicha empresa, la
cual asciende a 1.720,08 reales mensuales por persona, siendo cuarenta y dos (42) el
número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago.
Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes
de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán
regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra
de 579.463,14 euros, que se distribuirá temporalmente en las siguientes anualidades:
Euros
2022 108.649,34
2023 144.865,79
2024 144.865,79
2025 144.865,79
2026
36.216,45
Séptima.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de
Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la aplicación de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Biovida Saude Ltda. y la
Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así
como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de
Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir este.
La Comisión estará presidida por la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Novena.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
cve: BOE-A-2022-6270
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52546
Quinta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería
de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a Biovida Saude Ltda. el importe
correspondiente a la cuota mensual acordada para el año 2022 con dicha empresa, la
cual asciende a 1.720,08 reales mensuales por persona, siendo cuarenta y dos (42) el
número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago.
Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes
de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán
regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra
de 579.463,14 euros, que se distribuirá temporalmente en las siguientes anualidades:
Euros
2022 108.649,34
2023 144.865,79
2024 144.865,79
2025 144.865,79
2026
36.216,45
Séptima.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de
Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la aplicación de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Biovida Saude Ltda. y la
Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así
como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de
Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir este.
La Comisión estará presidida por la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Novena.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
cve: BOE-A-2022-6270
Verificable en https://www.boe.es
Octava.