III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6270)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

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el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
Convenio para que los españoles residentes en el Estado de Paraná puedan ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que Biovida Saude Ltda. prestará, la asistencia médica ambulatoria y de
internamiento clínico y cirugías de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este
Convenio.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en el Estado de Paraná al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de
enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de
las cuotas correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio,
los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes
legalmente en el Estado de Paraná, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de
esta contingencia.
Tercera.
Que Biovida Saude Ltda. prestará, bien a través de entidades y servicios médicos
propios, bien a través de prestadores de servicios sanitarios contratados por la misma, a
los beneficiarios señalados en la Cláusula Segunda, la atención sanitaria prevista el
anexo I de este Convenio.
Biovida Saude Ltda. se compromete a comunicar los hospitales, ambulatorios y
profesionales prestadores de los servicios que serán, al menos, los relacionados en la
documentación anexa a este Convenio.
Biovida Saude Ltda. hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un
documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los
servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Brasil, entregará a Biovida Saude Ltda. una relación de personas que reúnan
los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en el presente
Convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se
produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a Biovida Saude Ltda. sobre las personas que
deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes
siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de esta Sociedad,
antes del 25 del mes anterior.

cve: BOE-A-2022-6270
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.