III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6270)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6270
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de
asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en
el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
Con fecha 8 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y Biovida
Saude Ltda. sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes
españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social
(Dirección General de Migraciones) y Biovida Saude Ltda. sobre la prestación de
asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el
estado de Paraná que carecen de recursos suficientes
En Madrid, a 8 de marzo de 2022.
De una parte, don Santiago Yerga Cobos, Director General de Migraciones, actuando
por delegación del Secretario de Estado de Migraciones, según lo establecido en la
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril.
De otra parte, don Carlos Alberto de Almeida Campos, en nombre y representación
de Biovida Saude Ltda., con el CNPJ número 04.299.138/0001-94 y registro ANS
número 41.511-1.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad
suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en
el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la
finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
cve: BOE-A-2022-6270
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6270
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de
asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en
el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
Con fecha 8 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y Biovida
Saude Ltda. sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes
españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social
(Dirección General de Migraciones) y Biovida Saude Ltda. sobre la prestación de
asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el
estado de Paraná que carecen de recursos suficientes
En Madrid, a 8 de marzo de 2022.
De una parte, don Santiago Yerga Cobos, Director General de Migraciones, actuando
por delegación del Secretario de Estado de Migraciones, según lo establecido en la
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril.
De otra parte, don Carlos Alberto de Almeida Campos, en nombre y representación
de Biovida Saude Ltda., con el CNPJ número 04.299.138/0001-94 y registro ANS
número 41.511-1.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad
suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en
el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la
finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
cve: BOE-A-2022-6270
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