III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-6270)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el estado de Paraná que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52547
Décima.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.
Undécima.
El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Director General de Migraciones,
Santiago Yerga Cobos.–Por Biovida Saude Ltda., Carlos Alberto de Almeida Campos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6270
Verificable en https://www.boe.es
Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes
siguiente en que se adopte el mismo.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52547
Décima.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.
Undécima.
El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Director General de Migraciones,
Santiago Yerga Cobos.–Por Biovida Saude Ltda., Carlos Alberto de Almeida Campos.
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cve: BOE-A-2022-6270
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Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes
siguiente en que se adopte el mismo.