III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-6255)
Resolución de 31 de enero de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la Isla de El Hierro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 52367
Confidencialidad.
La información suministrada al Cabildo de El Hierro por parte del IGN y la
información obtenida de las estaciones por ambas instituciones será información de
carácter público, pudiendo ambas instituciones hacer uso de la misma con sujeción a lo
establecido en las diferentes cláusulas del presente Convenio.
Para otro tipo de información, ninguna de las partes desvelará, sin previo
consentimiento por escrito de la otra, documentación, información, programas y tareas
acordadas a terceras partes distintas de los involucrados en el Proyecto El Hierro en
Red, que deberán aceptar o haber aceptado la confidencialidad de la misma. La
documentación e información suministrada entre ambas partes tendrá carácter de
confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes. No obstante, para aquellos
supuestos que se estime necesario, se podrán desarrollar acuerdos de confidencialidad
específicos.
Esta cláusula es extensible al personal de asistencia que dispongan las partes. La
vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del convenio, sin perjuicio
de las acciones legales que se estime conveniente realizar.
Sexta.
Comité de Seguimiento.
a) Se establece un Comité de Seguimiento paritario con la finalidad de realizar el
control y evaluación en el cumplimiento y ejecución del presente Convenio. También se
encargará de dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
b) El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en los
artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el
consenso de sus integrantes.
c) Las partes intervinientes en este Convenio se comprometen, asimismo, a
respetar y no revocar los acuerdos suscritos en este acto.
d) El Comité se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, presencial o
mediante videoconferencia, y estará compuesto por el mismo número de integrantes, al
menos dos, de cada institución.
e) El Comité podrá decidir modificaciones a la vigilancia volcánica incluida en el
Proyecto El Hierro en Red, sin afectar a la esencia del mismo
Séptima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante
la correspondiente adenda de modificación, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
El Convenio permanecerá en vigor durante cuatro años, pudiendo prorrogarse
mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración
inicial del convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización
de su plazo de duración.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Entrada en vigor y duración.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 52367
Confidencialidad.
La información suministrada al Cabildo de El Hierro por parte del IGN y la
información obtenida de las estaciones por ambas instituciones será información de
carácter público, pudiendo ambas instituciones hacer uso de la misma con sujeción a lo
establecido en las diferentes cláusulas del presente Convenio.
Para otro tipo de información, ninguna de las partes desvelará, sin previo
consentimiento por escrito de la otra, documentación, información, programas y tareas
acordadas a terceras partes distintas de los involucrados en el Proyecto El Hierro en
Red, que deberán aceptar o haber aceptado la confidencialidad de la misma. La
documentación e información suministrada entre ambas partes tendrá carácter de
confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes. No obstante, para aquellos
supuestos que se estime necesario, se podrán desarrollar acuerdos de confidencialidad
específicos.
Esta cláusula es extensible al personal de asistencia que dispongan las partes. La
vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del convenio, sin perjuicio
de las acciones legales que se estime conveniente realizar.
Sexta.
Comité de Seguimiento.
a) Se establece un Comité de Seguimiento paritario con la finalidad de realizar el
control y evaluación en el cumplimiento y ejecución del presente Convenio. También se
encargará de dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
b) El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en los
artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el
consenso de sus integrantes.
c) Las partes intervinientes en este Convenio se comprometen, asimismo, a
respetar y no revocar los acuerdos suscritos en este acto.
d) El Comité se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, presencial o
mediante videoconferencia, y estará compuesto por el mismo número de integrantes, al
menos dos, de cada institución.
e) El Comité podrá decidir modificaciones a la vigilancia volcánica incluida en el
Proyecto El Hierro en Red, sin afectar a la esencia del mismo
Séptima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante
la correspondiente adenda de modificación, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
El Convenio permanecerá en vigor durante cuatro años, pudiendo prorrogarse
mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración
inicial del convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización
de su plazo de duración.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Entrada en vigor y duración.